SAP Guipúzcoa 77/2004, 26 de Abril de 2004
Ponente | MONICA SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APSS:2004:276 |
Número de Recurso | 3088/2004 |
Número de Resolución | 77/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-04/003144
A.p.ordinario L2 3088/04
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)
Autos de Pro.ordinario L2 144/03
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Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LARRAUL
Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL
Recurrido: PLUS ULTRA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: RAFAEL STAMPA SANCHEZ
Abogado/a: ENRIQUE PINA RUBIO
.SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 144/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa) a instancia de AYUNTAMIENTO DE LARRAUL apelante - DEMANDANTE, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ BARRAL contra D./Dña. PLUS ULTRA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelado - DEMANDADO , representado por el Procurador Sr./Sra. RAFAEL STAMPA SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. ENRIQUE PINA RUBIO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1.12.03 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 1.12.03 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. J. I. Otermin en nombre y representación del Ayuntamiento de Larraul contra Plus Ultra Compañía Anómima de Seguros y reaseguros debo absolver y absuelvo a la demadnada de la pretensión dirigida contra ella.
Las costas se imponen al actor."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MONICA SANCHEZ SANCHEZ.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y
Por la representación del AYUNTAMIENTO DE LARRAUL, se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia de fecha 1 de diciembre del 2.003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Tolosa , solicitando se dicte otra por la que se revoque la impugnada y se estime íntegramente la demanda formulada a su instancia, con todos los pronunciamientos inherentes a la misma. Los motivos sobre los que la parte apelante articula su recurso son los siguientes:
1) Aplicación al supuesto enjuiciado de la responsabilidad civil a la mas general y objetiva responsabilidad patrimonial definida en el artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa , dada su inclusión en el artículo 2 de las condiciones generales de la póliza de autos. Entiende la parte apelante que la intención de las partes al incluir la responsabilidad de la Administración prevista en el artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa , es la de cubrir la genérica responsabilidad de la Administración, que va mas allá de la mera responsabilidad civil extracontractual;2) Apreciación de la condición de tercero de la familia del fallecido que actuó frente al Ayuntamiento demandante-apelante, como propios particulares perjudicados. Considera la parte apelante que a la responsabilidad prevista en el artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa , no le es aplicable los criterios de la extracontractual civil, bastando para su concurrencia que se dé la condición de particular y no de tercero ajeno a la Administración.
Por la representación de la Cía. aseguradora PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se formula oposición al recurso de...
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