SAP Barcelona, 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:3944
Número de Recurso526/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veintiocho de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de menor cuantía número 112/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona , a instancia de SOPAL, S.L., representado por el procurador D. Francisco Pascual Pascual y defendido por el abogado D. Ramón Margarit Panicelo, contra EAGLE STAR, SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A.E., representada por el procurador D. Pedro Calvo Nogués y defendido por el abogado

D. Pedro Cano Farré, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha dieciséis de diciembre de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador señor Pascual Pascual en representación de la entidad SOPAL, S.L., debo condenar y condeno a EAGLE STAR, Seguros Generales y Reaseguros, S.A.E., a abonar al actor la suma de 3.500.000 pts., así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales causadas".

Secundo: Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintitrés de los corrientes, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La aquí demandante fue condenada a pagar la suma de 3.500.000 pesetas por sentencia del Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona, a consecuencia de la muerte de D. Mauricio , por la sola virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo de la construcción y abstracción hecha de toda consideración de negligencia, que la sentencia del indicado Juzgado no declaró.

La demandada sostuvo en la primera instancia y ha reiterado en la vista que no le incumbe el pago de lo que se le reclama, porque lo ocurrido no puede incluirse en la cobertura de la póliza de seguros contratada entre las partes, que no era un seguro de accidentes y dado que, además, la condena que se impuso judicialmente fue de índole exclusivamente laboral, sin que pueda calificarse de responsabilidad civil derivada del artículo 1.902 del Código Civil . Como contraste con lo ocurrido en la jurisdicción social, la demandada se ha referido en la vista a un proceso seguido ante un Juzgado de Rubí, por reclamación al amparo del precepto citado, reclamación que sí podía incluirse en el ámbito de la póliza de que se trata, a diferencia de lo que ocurría en el presente caso.

Segundo

Pese a que la responsabilidad civil puede tener distintos orígenes, cuando se habla de seguro de responsabilidad civil se entiende que lo que se cubre es el riesgo de que nazca a cargo del asegurado la obligación de indemnizar al amparo del artículo 1.902 citado o preceptos concordantes. Así se hace en el...

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