SAP Córdoba 19/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES GARCIA ROMERO
ECLIES:APCO:2003:96
Número de Recurso349/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 19/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

DOÑA MARÍA MERCEDES GARCIA ROMERO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 349/02

AUTOS 245/01

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE PRIEGO DE CORDOBA

En Córdoba a veintitrés de enero de dos mil tres.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 245/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Priego de Córdoba entre D. Jose Enrique , representado por el procurador/a Sr./a Sr. Arjona Aguilera y asistido del letrado Sr./a D. José Mª Galvez Acosta contra D. Clemente , declaro en rebeldía y Mapfre S.A. representado por el procurador/a Sr./a D. Miguel Angel Serrano Carrillo y asistido del letrado Sr./a Doña Laura Palacios Criado pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Dª. MARÍA MERCEDES GARCIA ROMERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Arjona Aguilera en nombre y representación de D. Jose Enrique , contra DON Clemente Y MAPFRE S.A., sin hacer expresa condena en costas a ninguno de ellos, condeno a DON Clemente Y MAPRRE S.A. a abonar solidariamente a DON Jose Enrique la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUARTRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (5.934`47 €), más los intereseslegales por demora que respecto de la entidad aseguradora MAPFRE serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por. Mapfre S.A. siendo parte apelada D. Jose Enrique y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, se alza el apelante alegando como motivos de su recurso los siguientes:

  1. - Incongruencia omisiva.

  2. - La propia cobertura de la póliza.

  3. - Los daños reclamados.

  4. - No procedencia -en su opinión - de la indemnización por alquiler de vehículo.

  5. - el pronunciamiento relativo a la franquicia.

  6. - El relativo a la condena de intereses moratorios del art. 20 LCS.

Todo ello, solicitando la revocación de la resolución recurrida y absolución de la Compañía Mapfre Seguros Generales S.A.

SEGUNDO

Sentados los términos del debate, es procedente analizar cada uno de los motivos expuestos comenzando por el examen conjunto de los dos primeros. Así, se alega incongruencia omisiva, entendiendo, el apelante que, no se ha acreditado que el vehículo grúa utilizado sea el que está asegurado por Mapfre. El Juzgador a quo, en el F.J. 1º in fine de la resolución recurrida expone lo que ya alegó el demandado en el Hecho Tercero de su escrito de contestación, para darle respuesta en el F. Jurídico siguiente, en el sentido de considerar acreditado que, en efecto, la grúa empleada para transportar el coche siniestrado fue la instalada en el vehículo matrícula F-....-FX , lo que en vista de lo actuado, la Sala considera acertado sin que haya sido desvirtuado por las alegaciones del apelante.

Correlativamente se discute la cobertura de la póliza. Si efectivamente el vehículo empleado es el de matrícula F-....-FX , el recurrente sostiene que el siniestro no está cubierto por la póliza de responsabilidad civil, por cuanto ésta excluye el daño a los propios vehículos transportados.

Se han aportado por la demandada copias de dos pólizas, una de transporte terrestre de mercancías y otra de responsabilidad civil. A la vista de los documentos y alegaciones efectuadas al respecto, conviene precisar que, ambas modalidades de seguro operan como coberturas complementarias, sin embargo, constituyen modalidades asegurativas diferentes, sometidas cada una de ellas a su propio régimen jurídico.

El seguro de transporte terrestre en sentido estricto, es un seguro de daños a las cosas; obliga al asegurador a indemnizar los daños que las mercancías transportadas puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte. Como seguro contra daños en las coas, responde estrictamente al principio indemnizatorio, ya que su finalidad no es otra que la...

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