SAP Jaén 208/2000, 28 de Abril de 2000
Ponente | ENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ-ACOSTA |
ECLI | ES:APJ:2000:770 |
Número de Recurso | 101/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA. N° 208
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS.
Dª. Lourdes Molina Romero
D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta
En la Ciudad de Jaén, a Veintiocho de Abril de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de JUICIO DE COGNICIÓN, seguidos en primera instancia con el número 158 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia número 101 del año 2.000, a instancia de TELEFÓNICA S.O.S.T.E.S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Salvador Marín Pageo y defendido per la Letrada Dª. Mercedes Salguero de Ugarte, contra INDUSTRIAS HERNÁNDEZ, S.A., declaradas en rebeldía, contra el GRUPO VITALICIO DE SEGUROS, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Chacón Jiménez y defendido por el Letrado D. Manuel Gallo Torres, contra CONSTRUCCIONES RECIJAEN, y contra SEGUROS LA ESTRELLA, representados en la instancia por el Procurador D. Alfonso Rodríguez Cano, y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Fernández.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Linares, con fecha 30 de diciembre de 1.999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador Marín Pageo en representación de TELEFÓNICA S.O.S.T.E.S.A. en los autos seguidos en juicio de cognición con el número 158/99, contra, INSTALACIONES HERNÁNDEZ S.A. CONSTRUCCIONES RECIJAÉN; SEGUROS LA ESTRELLA Y GRUPO VITALICIO SEGUROS y desestimando la excepción planteada por éste, debo condenar y condeno a que abonen solidariamente a TELEFÓNICA S.O.S.T.E.S.A. la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (346.471 pesetas), más los intereses legales, con expresa imposición de costas, y ello sin perjuicio de los descuentos (10 %) que pudiera corresponder con arreglo a la franquicia suscrita en su día por el asegurado con la Compañía de Seguros La Estrella".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del GRUPO VITALICIO DE SEGUROS, en tiempo y forma, recurso de apelación, al que se adhieren CONSTRUCCIONES RECIJAÉN, y SEGUROS LA ESTRELLA, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancianº 3 de Linares, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan sus recursos el GRUPO VITALICIO DE SEGUROS, por error en la apreciación de la prueba, ya que al existir una franquicia pactada entre las partes, señalada en 500.000 pesetas, no se puede responder por daños que no superen dicha cantidad; CONSTRUCCIONES RECIJAÉN y SEGUROS LA ESTRELLA, por error en la valoración en la prueba, ya que ha quedado acreditado que el hecho dañoso se produce al no adoptarse por Instalaciones Hernández las medidas adecuadas respecto al lugar y dimensiones de la zanja.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito por la representación de la actora TELEFÓNICA SOSTESA, impugnándolo por considerar que la sentencia es ajustada a derecho, ya que la póliza no está firmada por el tomador del recurso, por lo que no se puede invocar como límite de su responsabilidad, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta
No aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Dictada sentencia por la que se condena a los demandados a que abonen solidariamente a TELEFÓNICA S.O.S.T.E.S.A., la cantidad de 346.471 pesetas, se interpone Recurso de Apelación por la representación del GRUPO...
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