SAP Jaén 208/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ-ACOSTA
ECLIES:APJ:2000:770
Número de Recurso101/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA. N° 208

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS.

Dª. Lourdes Molina Romero

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a Veintiocho de Abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de JUICIO DE COGNICIÓN, seguidos en primera instancia con el número 158 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia número 101 del año 2.000, a instancia de TELEFÓNICA S.O.S.T.E.S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Salvador Marín Pageo y defendido per la Letrada Dª. Mercedes Salguero de Ugarte, contra INDUSTRIAS HERNÁNDEZ, S.A., declaradas en rebeldía, contra el GRUPO VITALICIO DE SEGUROS, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Chacón Jiménez y defendido por el Letrado D. Manuel Gallo Torres, contra CONSTRUCCIONES RECIJAEN, y contra SEGUROS LA ESTRELLA, representados en la instancia por el Procurador D. Alfonso Rodríguez Cano, y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Fernández.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Linares, con fecha 30 de diciembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador Marín Pageo en representación de TELEFÓNICA S.O.S.T.E.S.A. en los autos seguidos en juicio de cognición con el número 158/99, contra, INSTALACIONES HERNÁNDEZ S.A. CONSTRUCCIONES RECIJAÉN; SEGUROS LA ESTRELLA Y GRUPO VITALICIO SEGUROS y desestimando la excepción planteada por éste, debo condenar y condeno a que abonen solidariamente a TELEFÓNICA S.O.S.T.E.S.A. la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS (346.471 pesetas), más los intereses legales, con expresa imposición de costas, y ello sin perjuicio de los descuentos (10 %) que pudiera corresponder con arreglo a la franquicia suscrita en su día por el asegurado con la Compañía de Seguros La Estrella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del GRUPO VITALICIO DE SEGUROS, en tiempo y forma, recurso de apelación, al que se adhieren CONSTRUCCIONES RECIJAÉN, y SEGUROS LA ESTRELLA, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancianº 3 de Linares, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan sus recursos el GRUPO VITALICIO DE SEGUROS, por error en la apreciación de la prueba, ya que al existir una franquicia pactada entre las partes, señalada en 500.000 pesetas, no se puede responder por daños que no superen dicha cantidad; CONSTRUCCIONES RECIJAÉN y SEGUROS LA ESTRELLA, por error en la valoración en la prueba, ya que ha quedado acreditado que el hecho dañoso se produce al no adoptarse por Instalaciones Hernández las medidas adecuadas respecto al lugar y dimensiones de la zanja.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito por la representación de la actora TELEFÓNICA SOSTESA, impugnándolo por considerar que la sentencia es ajustada a derecho, ya que la póliza no está firmada por el tomador del recurso, por lo que no se puede invocar como límite de su responsabilidad, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

No aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por la que se condena a los demandados a que abonen solidariamente a TELEFÓNICA S.O.S.T.E.S.A., la cantidad de 346.471 pesetas, se interpone Recurso de Apelación por la representación del GRUPO...

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