SAP La Rioja 5/2001, 4 de Enero de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:10
Número de Recurso520/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 5 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio menor cuantía n° 28/99, rollo de Sala n° 520/99, contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Calahorra (La Rioja), recurrida por: 1°.-D. Jose Ignacio , representada en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistido del Letrado Sr. Pascual Díez; 2°.- la mercantil AGRÍCOLA DEL BURGO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida del Letrado Sr. Malumbres Hernández, siendo apelada la mercantil ATHENA, COMPAÑÍA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS, representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Urdiain Laucirica y asistida de la Letrada Sra. Mediavilla Murua, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de septiembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miranda Adán, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , debo condenar y condeno a los demandados, AGRÍCOLA DEL BURGO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y D. Gerardo , a que abonen al actor solidariamente la cantidad de 3.698.745 pesetas, con los intereses previstos en el artículo 921 de la LEC, absolviendo a ATHENA, COMPAÑÍA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de la pretensión contra ella formulada, debiendo igualmente condenar a los demandados vencidos al pago de las costas de la actora, la cual deberá satisfacer las costas de ATHENA, demandada absuelta en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Jose Ignacio y de la mercantil AGRÍCOLA DEL BURGO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de noviembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Miranda Adán, en representación de D. Jose Ignacio , y se condenaba a los demandados, AGRÍCOLA DEL BURGO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y D. Gerardo , a que abonasen al actor solidariamente la cantidad de 3.698.745 pesetas, con los intereses previstos en el artículo 921 de la LEC, y en la que también se absolvía a ATHENA COMPAÑÍA IBÉRICA DESEGUROS Y REASEGUROS S.A., de la pretensión contra ella formulada, con condena también a los demandados vencidos al pago de las costas de la actora, la cual deberá satisfacer las costas de la ASEGURADORA ATHENA, demandada absuelta en el procedimiento.

Contra esta sentencia, se interpuso recurso de apelación, por la representación del demandante D. Jose Ignacio , solicitando que con revocación parcial de la misma, se condenase a la SOCIEDAD ATHENA, COMPAÑÍA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., solidariamente con los demás demandados, AGRÍCOLA DEL BURGO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y D. Gerardo , al pago al actor de la cantidad de tres millones novecientos sesenta y ocho mil setecientas noventa y cinco pesetas (3.968.795 pesetas), más los interesas legales incrementados en dos puntos, a partir de la sentencia de primera instancia, mientras que dicha resolución debía mantenerse en el resto de pronunciamientos no impugnados por dicha parte, con imposición, en todo caso, de las costas en los que a dicha parte demandante recurrente correspondía en ambas instancias, a salvo la aseguradora mencionada a la parte demandada.

Asimismo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, por la representación de AGRÍCOLA DEL BURGO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, solicitando que con revocación de la misma se declarase: "1°. - Que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual donde el daño indemnizable, por yuxtaposición con la contractual, se produce como consecuencia de actos que no pretendían directamente la producción de un daño patrimonial, si bien el mismo se produjo fuera de la órbita del contrato; con cuantos efectos sean inherentes a tal declaración a la vista de la posición de la aseguradora codemandada reconociendo que tal contingencia si estaba cubierta por la póliza concertada.

  1. - Subsidiariamente se dicte sentencia, revocando la de instancia y declarando que tanto la responsabilidad extracontractual como la contractual estaban cubiertas ya que existen dos pólizas de responsabilidad civil a los fines de cubrir las contingencias derivadas de cualquier tipo de responsabilidad civil; y ello a la vista de la doctrina invocada en el segundo de los motivos de recurso de este escrito, no pudiendo dejarse a exclusivo interés de la aseguradora su interpretación y cuál de las dos pólizas cubre casos como el de la presente litis.

  2. - Subsidiariamente y en defecto de los anteriores se declare que no se ha demostrado que la...

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