SAP Córdoba 233/2000, 9 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2000:925
Número de Recurso125/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 233

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA APELACION CIVIL

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON EDUARDO BAENA RUIZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES

DON ANTONIO FERNANDEZ CARRIÓN

DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Córdoba 6

ROLLO DE APELACIÓN N° 125/00

AUTOS N° 504/99 JUICIO EJECUTIVO Asunto 595/99

En la Ciudad de Córdoba a nueve de Junio de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ejecutivo seguido en el Juzgado referenciado, a instancia de Dª. Bárbara y Dª. María Angeles , representadas por la Procuradora Sra. González Santacruz, y dirigidas por el Letrado Sr. Muñoz de Urquia, contra la Cía. Plus Ultra, representada por el Procurador Sr. Espinosa Lara y defendida, por el Letrado D. Bartolomé Jurado Luque, en esta alzada es parte apelante DOÑA Bárbara , en representación de su hija menor María Angeles , con la misma representación que en primera instancia y parte apelada PLUS ULTRA S.A., representada por el mismo Procurador y dirigido por el Letrado Sr. Espinosa, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de marzo del 2.000 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la causa de nulidad opuesta por la aseguradora demandada Cía. Plus Ultra, frente a la demanda ejecutiva formulada contra ella por Dª. Bárbara , se declara la nulidad del presente juicio, por carecer de eficacia ejecutiva el titulo aportado, al no ser exigible cantidad alguna a referida aseguradora, al concurrir en el presente caso, un supuesto de culpa exclusiva de la víctima. No haciéndose pronunciamiento alguno en materia de costas."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día siete del presente mes, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando como único motivo el supuesto error en la apreciación de la prueba en que incurre el Juzgador de instancia al apreciar, al amparo de lo previsto en el art. 1467.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor según redacción dada por la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro privado.

En concreto sostiene el recurrente que fue la maniobra del conductor del autobús, al efectuar el giro a la izquierda la que debe considerarse negligente y causa del resultado dañoso producido, puesto que el ciclomotor circulaba en paralelo, por el carril de la izquierda, y el conductor del autobús no lo vio.

SEGUNDO

Ya puede adelantarse que esta Sala comparte los criterios del Juzgador de instancia, y por tanto considera que debe ser rechazado el recurso interpuesto.

En efecto, si bien la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión sometida a debate es sucintamente recogida por el Juzgador de instancia en el párrafo segundo del fundamento Jurídico Tercero, a mayor abundamiento debe señalarse:

  1. Que oponiéndose tal excepción, es a la parte que la alega a la que corresponde la probanza de la misma ( SS de la A.T. de Barcelona de 7 de Octubre de 1988 y 23 de Julio de 1987 ), y en concreto la prueba de que "el accidente se debió única y exclusivamente a la conducta del perjudicado, bastando esta falta de prueba o la mas mínima concurrencia de culpa o negligencia en el conductor del...

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