SAP Valencia 236/2000, 6 de Julio de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APV:2000:4573 |
Número de Recurso | 20/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 236/2000
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTINEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de Julio de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía nº 375/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Gabino , representada por la Procuradora Sra. Lozano García y defendida por el Letrado Sr. Pato Acosta, y como demandada y en esta alzada apelante, Cía de Seguros Cap-Arag, representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Gimeno. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veinticinco de noviembre de 1999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora doña Juana María Lozano García en nombre y representación de Gabino contra Cía de Seguros Cap-Arag representada por el también Procurador don Francisco Aledo Martínez, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte actora, Sr. Gabino , siendo admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 20/2000, compareciendo las partes indicadas en la calidad antes expresa y tras el traslado de instrucción, se señaló vista para el día seis de julio de 2000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Funda la parte apelante su recurso, en que en la estipulación 4.3 del clausulado de las condiciones generales aportadas, como documento nº 4, junto con su escrito de demanda, se ampara y...
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