SAP Alicante 113/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:1200
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 92 ( 79 ) 07.

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL N.º 340 / 05.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM 113/07.

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de marzo del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LA UNIÓN ALCOYANA, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª FRANCISCA BIEXO MARÍN, con la dirección del Letrado D. VICENTE TOUS TERRADES; siendo la parte apelada D. Miguel y D. Gerardo, representado el primero por la Procuradora D.ª PILAR FOLLANA MURCIA, con la dirección respectiva de los Letrados D. FRANCESC BALLESTER FORNES y D.ª MARÍA DE LOS ÁNGELES SAPENA FORNES.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 2 de febrero del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por D. Miguel representado por Procurador de los Tribunales D. José Vicente Bonet y defendido de letrado D. Francesc Ballester, contra LA UNION ALCOYANA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por Procurador de los Tribunales D. Tribunales Dña Inmaculada Mas defendido de letrado Dña Mª Angeles Sapena, condenar y condeno a D. Gerardo a devolver a la actora el vehículo Volkswagen, modelo KARMAN GUIA, del año 1.972, con el nº de de chasis NUM000, absolviendo a la UNION ALCOYANA DE SEGUROS Y REASEGUROS de esta petición.

Asimismo debo declarar y declaro que los demandados adeuda a la actora la suma reclamada condenando en consecuencia la UNION ALCOYANA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a D. Gerardo a pagar a la actora la suma de 2.637,47 euros mas los intereses legales computados desde la demanda. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 / 3 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.

Se hará reseña particular, no obstante, a continuación, de algunos datos que son de especial relevancia y que corroboran la solución adoptada en la resolución recurrida.

La apelante reitera la falta de legitimación activa del demandante, pero esta legitimación existe desde el momento en que está aceptado que dicho demandante encargó la reparación o restauración del vehículo en el taller del Sr. Gerardo, asegurado por aquélla, razón...

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