SAP Badajoz 306/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:1251
Número de Recurso399/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 306/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

En la población de BADAJOZ, a 5 de Octubre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario Verbal de Tráfico núm. 17_99-; Recurso Civil núm. 399_00; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por DÑA. Leonor y D. Abelardo , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PEREZ PAVO y defendidos por el letrado D. SATURNINO DE LA HERA MERINO seguida contra las demandadas entidad aseguradora «ZURICH, Compañía de Seguros» y entidad de derecho público «Consorcio de Compensación de Seguros» sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa o negligencia en el ámbito del uso y circulación de vehículos de motor.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 16 de junio de 2000, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procurador Sra. PEREZ PAVO en nombre y representación de DÑA. Leonor y D. Abelardo contra Compañía de seguros ZURICH y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS debo condenar y condeno a la citada compañía a que abone a los actores las siguientes cantidades:

- A DÑA. Leonor : 12.736.900

- A D. Abelardo : 3.315.500.A estas cantidades se le sumarán los intereses legales de demora, todo ello con imposición de costas a la demandada y absolviendo al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS de todos los pedimentos formulados contra el mismo.

Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora DÑA. ESTHER PEREZ PAVO en nombre y representación de GAMERTRANS S.L. contra los anteriores demandados debo condenar y condeno igualmente a la Compañía de Seguros ZURICH a que abone a la actora la cantidad de 3.210.815 pts. con los intereses legales de demora correspondientes, absolviendo a la demandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS de los pedimentos formulados contra el mismo, y sin hacer expresa declaración de costas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por entidad aseguradora «ZURICH, Compañía de Seguros», representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ y por entidad mercantil «GAMERTRANS S.L.», representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PEREZ PAVO admitido en ambos efectos, y en el que la partes expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, los apelados DÑA. Leonor y D. Abelardo , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PEREZ PAVO y por entidad de derecho público «Consorcio de Compensación de Seguros» representada por el Letrado del Consorcio y todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 399_00 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

PRIMERO: El art. 5, 3 del Decreto 632/68, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos de motor, según modificación operada por Ley 30/95, de 8 de noviembre, dispone que quedan excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si HUBIERA SIDO ROBADO. Se detiene la ley en determinar que a tales efectos se entiende POR ROBO la conducta tipificada como tal en el Código penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el art. 8.1 c) de la Ley [Que imputa al Consorcio de Compensación de Seguros la obligación de indemnizar cuando el vehículo hubiere sido robado]. En su apartado 4 el art. 5 de la ley de referencia dispone que el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura. En particular no podrá hacerlo respecto de aquella cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnicos relativas al estado de seguridad del vehículo o fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

Se cuestiona si el tipo de HURTO DE USO de vehículo de motor [introducido ex novo con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 30/95], debe equipararse a la figura del delito de robo a los efectos de cobertura dispuesto en el art. 5 del Decreto mencionado, pues tal evento decidiría si la responsabilidad sería imputable al Consorcio de Compensación de Seguros o a la entidad aseguradora y con cargo al Certificado de seguro obligatorio.

Esta Sala ha tenido oportunidad de estudiar esta cuestión en su Sentencia núm. 142/2000, de 18 de abril, [Ponente: D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo:

«El tenor literal del art 5.3 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación devehículos a motor, puesto en relación con el art. 8.1c) del referido texto legal no deja lugar a dudas sobre el hecho de que la indemnización de los daños en las personas y en los bienes sólo corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros cuando el vehículo causante de los mismos haya sido robado; en todos los demás supuestos corresponderá a la entidad aseguradora.

Asimismo es clara la redacción del art 5.3 en el sentido de que por robo ha de entenderse la conducta tipificada como tal en el Código Penal.

Resulta pues evidente que de haber querido, el legislador podría haber incluido otros supuestos como el hurto o el hurto de uso.

Cierto es que cuando la restitución del vehículo tiene lugar pasadas 48 horas el art 244 del Código Penal contempla el castigo como robo de la conducta típica siempre que haya habido necesariamente la utilización de fuerza en las cosas para abrir el vehículo, pero la cuestión deviene irrelevante desde el mismo momento que la sentencia del Juzgado de lo Penal aportada como prueba documental se condena por un delito de hurto de uso; procede pues la confirmación de la resolución recurrida.

Cabría matizar lo expuesto en el sentido que se acogía en la SS. 1999/29599 [EL DERECHO]; TS 2ª, S 18-10-1999, núm. 1442/1999, rec. 3103/1998. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido:

«El citado art. 5.4º de la Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, deja en todo caso fuera de la responsabilidad de la Aseguradora los supuestos de robo, en congruencia con lo prevenido en el párrafo tercero de dicho precepto que señala expresamente que "quedan también excluídos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quiénes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el art. 8.1.c)" precepto este último en el que se establece la responsabilidad del Consorcio para los supuestos en los que el vehículo "haya sido robado".

QUINTO

En consecuencia el Consorcio de Compensación de Seguros responde en todos aquellos casos en los que el vehículo haya sido "robado" es decir sustraído a su titular mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, con independencia del ánimo de apropiación definitiva o transitoria del autor de la sustracción. Y ello porque así se deduce tanto de la interpretación literal de la norma, conforme a la remisión del art. 5.3º de la L.R.C.S.C.V.M a la tipificación del robo en el Código Penal, que incluye los apoderamientos con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, como de su interpretación sistemática, pues en el código Penal de 1995, que como texto punitivo vigente es el que legalmente complementa hoy en día la remisión, el apoderamiento, sin ánimo de definitiva apropiación, de un vehículo de motor ajeno empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas se califica expresamente como robo de uso, en el Capítulo IV del Título XIII del Libro II.

SEXTO

Pero, en definitiva, lo más relevante es la interpretación de la norma conforme a su espíritu y finalidad. La exclusión de la responsabilidad de las Compañías Aseguradoras por los daños ocasionados por un vehículo que hubiese sido robado (art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • Sentencia AP Asturias, 29 de Enero de 2003
    • España
    • 29 Enero 2003
    ...asimismo lo han acogido además de las ya citadas por la parte apelada en su escrito de impugnación del recurso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 5-10-00 que declaró: "se cuestiona en esta alzada, entre otros asuntos, si el tipo de hurto de uso de vehículo de motor debe ......
  • SAP Asturias 269/2001, 18 de Mayo de 2001
    • España
    • 18 Mayo 2001
    ...asimismo lo han acogido además de las ya citadas por la parte apelada en su escrito de impugnación del recurso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 5-10-00 que declaró: "se cuestiona en esta alzada, entre otros asuntos, si el tipo de hurto de uso de vehículo de motor debe ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR