SAP Murcia 239/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2004:1952
Número de Recurso241/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 239/2.004

Ilmos. Señores:

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª JULIA FRESNEDA ANDRÉS

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 375/2.002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Ildefonso , representada por el procurador Sr. Bueno Sánchez en esta alzada, y defendida por la letrada Sra. Vidal Pérez, y como demandada y en esta alzada apelante, CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el procurador Sr. Aledo Martínez en esta alzada, y defendida por el letrado SR. Sola Canals. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de marzo de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ildefonso representado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo contra Catalana Occidente S.A. de Seguros y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 52.361,79 euros más el interés determinado en el fundamento tercero de esta resolución.= No se hace especial pronunciamiento en materia de costas ."SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 241/04, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 15 de septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en síntesis, que está en desacuerdo con la valoración de la prueba que se efectúa en el Fundamento de Derecho 2º de la sentencia de instancia, con la determinación del "quantum" indemnizatorio y con la aplicación del derecho que se hace tanto para la determinación de la carga de la prueba como para la fijación de intereses, precisando la falta de prueba de la preexistencia del género que se reclama, y duplicidad contable, presentando las mismas facturas y albaranes en dos siniestros. En cuanto a los intereses se entiende que existe una causa justificada por lo que sería de aplicación el apartado 8º del art. 20 L.C.S .

SEGUNDO

La parte apelada solicita en su escrito de oposición al recurso, que se inadmita el mismo al haber transcurrido el plazo de 5 días que el art. 457 L.E. Civil concede, lo que ha de ser desestimado en cuanto que ha de contarse a partir del auto de fecha 7 de abril de 2.004 , resolviendo sobre la aclaración solicitada, notificado el 13 de abril de 2.004 y el recurso se preparó en fecha 15 de abril de 2.004.

TERCERO

Ha quedado acreditada la producción del siniestro pues el policía local núm. NUM000 , al deponer en el acto del juicio, así lo puso de manifiesto, al igual que ha quedado acreditado por el mismo testigo que efectivamente se llevaron prendas de su interior en cuanto que pudo observar como las sacaban las personas que estaban perpetrando el robo, llegando a decir en un momento del interrogatorio que creía que se llevaron muchas, por lo que la cuestión se centra en determinar cuales fueron las que se llevaron y, por consiguiente, si la cantidad otorgada en la resolución...

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