AAP Madrid 312/2005, 5 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5119
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00312/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 593 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 508 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA

PONENTE:SRA. DE JESUS SANCHEZ

APELANTE: PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: MARIA IRENE ARNES BUENO

APELADO: MOVILNORTE, S.A.

PROCURADOR: ISABEL JULIA CORUJO

En MADRID , a cinco de mayo de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Plus Ultra Cia. Seguros y Reaseguros, representada por la Sra. Arnes Bueno, y de otra, como apelado-demandante Movilnorte, S.A., representada por la Sra. Julia Corujo, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 6 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por la representación procesal de Movilnorte, S.A., debo condenar y condeno a la Plus Ultra, Compañia Anonima de Seguros y Reaseguros, a abonar a la actora la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (93.263,78?) en concepto de principal mas el interes legal incrementado en un 50% desde la fecha de la interpelación judicial, asi como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, la infracción por violación de los artículos 1281 y ss. del C.Civil, interpretación erronea e ilogica de la Poliza suscrita entre Movilnorte y Plus Ultra sobre la no contratación integra de la condición especial XXIX, especificando, que se ha dado por hecho la contratación de la ampliación de garantias del apartado 4 de dicha Condición; sin argumentación que lo justifique, máxime cuando a tal efecto, expresamente se hizo constar: "también se hace constar expresamente que queda incluida la garantía optativa detallada en el apartado 5, de la condición especial XXIX incorporada a esta Póliza" Evidencia, de que las restantes garantías no fueron contratadas.

En segundo lugar, señala, que también concurriría violación de los artículos 1281 y ss. del C.Civil, e interpretación errónea e ilógica de la Póliza sobre la exclusión de las reclamaciones...

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