SAP Baleares 426/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2000:1993
Número de Recurso623/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 623/99.

Autos nº 727/97.

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Alvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 426/2000

En Palma de Mallorca, a veintiuno de junio de dos míl.

VISTOS en grado de apelación por los Ilmos. Sres al margen expresados los presentes autos de Juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandante- apelante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL, y como parte demanda-apelada SEGUROS MONDIAL ASSISTANCE S.A., quien se personó en primera instancia como SMASA, SOCIEDAD MUNDIAL DE ASISTENCIA S.A., pero no ha comparecido en esta alzada; ha recaído en los mismos la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma en fecha 19 de abril de 1.999 en los autos de Juicio de menor cuantía seguido con el número 727/97, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Procurador Sr. Pascual Fiol contra la entidad SEGUROS MONDIAL ASSISTANCE S.A. representada por el Procurador Sr. Rosselló Tous, absuelvo a esta última de los pedimentos formulados en los presentes autos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondio a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, y fue admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba en esta alzada, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio la representación procesal de la parte actora ejercitaba acción de reclamación de la suma de 2.917.761 pesetas de principal, explicando que en fecha 3 de septiembre de 1.992 fue ingresado en el Hospital de Son Dureta de Palma, dependiente del INSALUD, el recién nacido Iván , quien permaneció en el referido hospital hasta el 19 de noviembre del mismo año, recibiendo durante ese período la oportuna asistencia sanitaria y hospitalaria, según se acredita mediante la factura que se acompaña.

Refería asimismo el escrito de demanda que en la fecha en que ocurrieron los citados hechos los padres del paciente tenían suscrita con la entidad aseguradora demandada una póliza de asistencia sanitaria, en virtud de la cual dicha entidad resulta obligada al pago de los gastos por la asistencia sanitaria dispensada por la parte actora. Sin embargo, la entidad demandada únicamente se ha hecho cargo de los referidos gastos hasta el límite de 300.000 pesetas, tal y como expuso la misma en el fax de fecha 7 de septiembre de 1.992.

No obstante lo expuesto, según sostiene la parte actora, la demandada resulta obligada a hacerse cargo de la totalidad del coste devengado por la asistencia prestada por la entidad actora, y ello en aplicación del artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el 83 de la Ley 14/86, de 25 de abril, Ley General de Sanidad.

La entidad demandada contestó a la demanda exponiendo que la identidad de la aseguradora es SOCIEDAD MUNDIAL DE ASISTENCIA S.A. (SMASA) -tal y como se constata en el poder-, y no SEGUROS MONDIAL ASSISTANCE S.A.. Sus motivos de oposición son, en primer lugar, la invocación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario exponiendo que el tomador del seguro objeto de autos es el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID, al que Dª. Mónica , madre del recién nacido, pertenece, y, que, tal y como se aprecia en las condiciones generales de la póliza, las entidades aseguradoras son AGF SEGUROS S.A., GAN ESPADA, SEGUROS...

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