SAP Málaga 22/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteMª JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2004:192
Número de Recurso518/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. MANUEL TORRES VELAD. JOAQUIN DELGADO BAENAD. Mª JOSÉ TORRES CUÉLLAR

S E N T E N C I A Nº 22

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

Dª Mª JOSÉ TORRES CUÉLLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 518/2003

JUICIO Nº 346/2002

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada defendido por el Letrado SR. ABOGADO DEL ESTADO. Esparte recurrida Jose Augusto y Matías (REBELDE) que está representado por el Procurador Dª GRACIA MARIA CONEJO CASTRO y defendido por el Letrado D. FERNANDEZ DONAIRE, EDUARDO , que en la instancia han litigado como parte demandante , el primero y demandada , el segundo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/11/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Conejo Castro, en nombre y representación de D. Jose Augusto contra D. Matías y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condeno al Sr. Matías y el Consorcio de Compensación de Seguros a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (411,82 euros) así como al pago de los intereses correspondientes , que serán , para el Sr. Matías el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 30/4/02 y para el CCS el interés legal incrementado en un 50% a contar desde la fecha del siniestro , esto es, 16/6/01 en función de aquel a quien se exija el pago : todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15/1/04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª JOSÉ TORRES CUÉLLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muestra su disconformidad con la sentencia dictada en la instancia el Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto estimando íntegramente la demanda le condena al pago de la cantidad de 411.82 euros, en concepto de indemnización derivada de la circulación de vehículo de motor por los daños ocasionados al automóvil del actor en su lateral izquierdo, cuando encontrándose debidamente estacionado fue golpeado por el vehículo del codemandado, que el día de los hechos carecía de seguro, al haber cesado la vigencia del contrato que lo cubría, según certifica el FIVA, al darle de baja la compañía Zurich España, S.A.. A cuyo efecto y en apoyo de su pretensión absolutoria alega la recurrente que, no obstante tal dato, no probó la contraparte con las formalidades exigidas en la Ley que dicho contrato fue correctamente resuelto o anulado en su día por la aseguradora citada. A ello se opone la apelada, que con carácter previo puso de manifiesto en su escrito de oposición al recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 457-5º de la LEC 1/2000, la inadmisibilidad del mismo, alegando que la apelante incumplió el art. 449.3 de la citada Ley, según el cual debió aquella haber constituido, al momento de preparar su recurso, depósito del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia.

SEGUNDO

Consecuentemente, y aún cuando se admitió en la instancia, se impone examinar en primer lugar la propia admisibilidad del recurso, ya que el apelante Consorcio de Compensación de Seguros no ha constituido el depósito previsto en el art. 449-3 de la LEC 2000 como requisito para poder recurrir la sentencia, según el cual: "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.". Es más ni siquiera anunció su intención o voluntad de hacerlo....

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