SAP Navarra 70/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES |
ECLI | ES:APNA:2007:293 |
Número de Recurso | 62/2006 |
Número de Resolución | 70/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 70/2007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 25 de junio de 2007.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 62/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 736/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante D. Silvio, representado por la Procuradora Sra. Lázaro Ciáurriz y dirigido por el Letrado Sr. Sarasíbar Iraizoz; parte apelada, la entidad demandada AEGÓN SALUD SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Taberna Carvajal y defendida por la Letrado Sra. Galgo Jiménez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 2 de diciembre de 2005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"QUE desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA.LAZARO, en nombre y representación de D. Silvio, contra AEGON SALUD SEGUROS,S.A., representada por el Procurador SR.TABERNA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos del suplico de la demanda y debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales.
Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, D. Silvio.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.
El actor y actual apelante formuló en su día demanda frente a Aegón Salud Seguros, S. A. en la que, con fundamento en la póliza contratada con la entidad demandada, denominada "Salud Premier Gold", e invocando la garantía de hospitalización, reclama la suma de 5.270 € que el demandante satisfizo como consecuencia de la atención médica y hospitalización de que fue objeto en la Clínica Universitaria de Navarra.
La entidad demandada rehusó el siniestro al estimar la aseguradora que el actor faltó a la verdad en el momento de cumplimentar el cuestionario de salud que le fue sometido y, además, en cuanto no informó de patologías graves sufridas antes de la contratación de la póliza. Después, al contestar la demanda, la entidad aseguradora volvió a oponer la falta de...
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