SAP Sevilla, 22 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2595 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
Rollo nº 3645/2004
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 22 de junio de 2004.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 711/2003 sobre reclamación de cumplimiento de contrato de seguro, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Agustín , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Don Ángel Onrubia Baturone y defendido por el Abogado Don Francisco Ortiz Acuña, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio social en Majadahonda (Madrid), representada por el Procurador Don Francisco Macarro Sánchez del Corral y defendida por el Abogado Don Pedro Marín Morales Liaño. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 11 de febrero de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Ángel Onrubia Baturone en nombre y representación de Agustín contra Mapfre Mutualidad de Seguros, absuelvo plenamente a la citada demandada de la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al demandante de las costas causadas en este procedimiento".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 17 de junio de 2004 para la deliberación y fallo, aplazándose para el día 21 de junio siguiente por licencia del ponente.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
La demanda es desestimada por entender la sentencia que el tomador del seguro carece de legitimación activa para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro y tal decisión debe ser confirmada en esta alzada. Conforme al artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la condición de parte procesal legítima la tienen quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Por su parte el artículo primero de...
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