SAP Asturias 142/2000, 10 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2000:966 |
Número de Recurso | 252/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00142/2000
Rollo: MENOR CUANTIA 252/1999
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DONA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DON ARTURO MERINO GUTIERREZ
En OVIEDO, a diez de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantia núm. 237/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia , Rollo de Apelación nº 252/99, entre partes, como demandante y apelante, DOÑA Alejandra , representada por el Procurador Don Angel García-Cosío Álvarez bajo la dirección del Letrado Don Enrique Valdés Joglar; y, como demandada y apelada, NATIONALE NEDERLANDEN, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA N. V. SUCURSAL EN ESPAÑA DE LA SOCIEDAD HOLANDESA, representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez bajo la dirección del Letrado Don Luis Carlos Albo Aguirre.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la representación de Dª. Alejandra contra Nationale Nederlanden Cía de seguros de vida, absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas; todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, sustituyéndose en su momento la celebración de la vista por el trámite de alegaciones, quedando los autos para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.
Por la actora Doña Alejandra , se promovió el presente juicio declarativo de menor cuantía, solicitando fuera condenada la Aseguradora demandada Nationale Nederlanden a abonarle la cantidad anual de 200.000 pts con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con efectos desde el año 1.993, en que fue declarada su invalidez permanente absoluta hasta el año 2.006. Pretensión desestimada en la sentencia de 1ª Instancia, contra la que interpuso la actora el presente recurso de apelación.
Sostiene la recurrente su petición alegando que la enfermedad que determinó su declaración de incapacidad se produjo después de suscribir la póliza denominada "Plan abierto de Jubilación con participación en los beneficios" que le había ofertado la contraparte, de modo que si bien es cierto que con anterioridad a tal suscripción había padecido otras enfermedades, sólo la relativa a la afección lobulillar infiltrante de mama derecha fue determinante de la declaración de incapacidad. Sin que de otro lado pueda soslayarse que el cuestionario de salud aunque fue firmado por ella fue cubierto por un agente de la Compañía que no le formuló ninguna de las preguntas que aparecen en el mismo.
Diversamente la Aseguradora sostiene que la actora infringió el deber de lealtad y que actuó con dolo al ocultar sus dolencias, que de haber sido conocidas, no habrían dado lugar a la suscripción de la póliza. En suma vulneró el deber que le impone el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
Como antecedentes fácticos relevantes derivados del conjunto probatorio aportado cabe destacar los siguientes: a) según consta al f. 166, la actora fue intervenida en octubre de 1.988 de meningioma parietal izquierda; también lo fue en fecha que no se determina de varices bilaterales; en el año
1.980 fue operada en dos ocasiones de angioma supraclavicular derecho; en julio de 1.991 se le efectuó una neoplasia cervical grado I realizándole una histerectomía más doble anexectomía por útero miomatoso. Finalmente el 16 de julio de 1.993 fue intervenida de cáncer de mama.
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En septiembre de 1.992, y con efectos del día 4 de ese mes y año, la actora concertó una póliza de seguros denominada "Plan abierto de jubilación con participación en beneficios" que entre otros riesgos cubría el supuesto de que el asegurado muriera o se invalidara antes del día 18 de diciembre del año 2.006, en cuyo supuesto la prestación consistiría en el abono de 200.000 pts anuales.
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El 25 de octubre de 1.993 la actora fue declarada afecta a una invalidez permanente y absoluta por padecer las siguientes secuelas: "intervenida de neoplasia cervical intrarepitelial grado I en julio de 1.991. Intervenida de afección lobulillar infiltrante de mama derecha".
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En el cuestionario de salud que figura al f. 62 se formulan diversas preguntas, sobre el estado físico y síquico del asegurado, entre ellas al nº 31 si padece o ha padecido tumores; al nº 33 si padece o ha padecido alguna otra enfermedad no descrita en los apartados anteriores; al nº 24 si ha padecido o padece varices; al nº 23 si ha padecido o padece desvanecimientos o cualquier enfermedad de los nervios, al nº 33 si había consultado alguna vez a un especialista,...
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