SAP Málaga 619/2002, 10 de Octubre de 2002
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:APMA:2002:3950 |
Número de Recurso | 734/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 619/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 619.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Fernando de la Torre Deza.
D. Hipólito Hernández Barea
En Málaga a diez de Octubre de dos mil dos
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía n° 28/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vélez-Málaga sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la Entidad Horticultura SA. representada en el recurso por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, contra Dª Dolores y D. Gabino , ambos en rebeldía y contra la Entidad Banco vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros representada en el recurso por la Procuradora Sra. Saborido Díaz; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vélez- Málaga dictó sentencia de fecha 29 de Mayo de 2.000 en el juicio de menor cuantía n° 28/99 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo totalmente en lo substancial la demanda presentada por Horticultura Ruiz SA. representada por el Procurador Sr. Aranda Alarcón, en reclamación de cantidad y condeno a Doña Dolores y Don Gabino , declarados en rebeldía y Banco Vitalicio SA. representado por la Procuradora Sra. Peláez Salido a que abonen a la primera solidariamente la cantidad de 1.372.852 pesetas (un millón trescientas setenta y dos mil ochocientas cincuenta y dos pesetas) más los intereses de dicha cantidad desde la reclamación judicial. Todo ello con imposición de costas a Doña Dolores y Don Gabino ".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad aseguradora demandada, el cual fue admitido a trámite siendo emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia. Personadas las antes mencionadas se abrió el rollo del recurso seseñaló día para la vista oral el tres de octubre de dos mil dos, en la cual el Letrado de la parte apelante que informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido que se dirá no así el Letrado de la parte apelada que solicitó su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando de la Torre Deza.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, así como los fundamentos de derecho excepto en lo que se oponen a los de la presente y.
Alegó la parte apelante en apoyo de su pretensión revocatoria, que la sentencia dictada en la instancia en cuanto que estimando la demanda en su integridad condena a la compañía de seguros hoy recurrente a satisfacer la cantidad reclamada, no es...
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