SAP Valencia 566/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2008:4014
Número de Recurso593/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 5 6 6

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a treinta de Septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia con el nº 1488/07 por Dª María Consuelo contra la entidad aseguradora Aseval, S.A, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora Aseval, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia en fecha 29 de Abril de 2.008, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr Cerrillo Ruesta en nombre de Dª María Consuelo debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Aseval al pago de 1.577,66 euros más los intereses legales desde la fecha en que se requirió a la entidad demandada, es decir, el 9 de Agosto de 2.006, con imposición de costas a la demandada"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad aseguradora Aseval, S.A, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 18 de Septiembre de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª María Consuelo se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra la entidad aseguradora "Aseval, S.A.", solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.577,66 euros, más los intereses legales desde el 9 de agosto de 2.006, fecha del requerimiento efectuado a la misma, con expresa imposición de las costas procesales. Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El 12 de marzo de 2.001, la abuela de la demandante, Dª Carmen , suscribió póliza de renta vitalicia Bancaja, en virtud de la cual quedaban cubiertas las siguientes garantías: 2. Fallecimiento por cualquier causa, excepto suicidio en el primer año, designándose como beneficiarios en una fórmula esteriotipada y genérica de "caso de fallecimiento, por orden de prelación: 1. cónyuge; 2 Hijos por partes iguales. 3:- padres por partes iguales y

4. herederos por parte iguales. El 12 de julio de 2.006, la abuela de la actora falleció en Valencia en estado de viuda de D. Carlos Alberto , de cuyo matrimonio viven una hija llamada Isabel y tres nietos, hijos de su hijo Angel que falleció el 19 de octubre de 1.993. Tras el fallecimiento de su abuela, la demandante se puso en contacto con la entidad ahora demandada, reclamando lo que le correspondía de la prestación asegurada, contestando la demandada que no tenía derecho a la prestación porque no era beneficiaria, y que la única beneficiaria era su tía. Efectuada reclamación al defensor del asegurado fue desestimada con fundamento en que el padre de la reclamante nunca llegó a ser designado beneficiario, ya que en el momento de la suscripción de la póliza había fallecido, por lo que los únicos beneficiarios han de ser los hijos de la asegurada vivos en el momento de la suscripción de la póliza y al fallecer aquella. Ante la desestimación de su reclamación la parte actora se ve obligada a acudir a los tribunales al objeto de que se le reconozca su derecho a percibir...

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