SAP Vizcaya 576/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteMARIOLA SERRANO ARGUESO
ECLIES:APBI:2001:2574
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. IGNACIO OLASO AZPIROZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJOD. MARIOLA SERRANO ARGÜESO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/701136

R. MENOR CUANTIA 629/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)

Autos de J. MENOR CUANTIA 475/99

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Recurrente: LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: ANA VIDARTE FERNANDEZ

Abogado/a: MARIA VICTORIA RODRIGUEZ VIDARTE

Recurrido: Guadalupe

Procurador/a: YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA

Abogado/a: FELIX SANTAMARIA AZAOLA

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SENTENCIA Nº 576/01

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª MARIOLA SERRANO ARGÜESO

En BILBAO, a cuatro de Junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 475/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Vidarte Fernández y dirigida por la Letrada Sra. Rodríguez Vidarte y como parte apelada D.ª Guadalupe representada por el Procurador Sr. Echebarria Gabiña y dirigida por el Letrado Sr. Santamaría Azaola.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de Septiembre de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Amaia del Campo Berasategui en nombre y representación de Dª Guadalupe , contra la Compañía aseguradora la Estrella S.A., debo condenar y condeno a dicha Compañía al pago de la indemnización de 6.000.000 de pesetas a la demandante, por el seguro de vida suscrito por D. Marcelino , más intereses contemplados en el artículo 20 de la Ley 50/1980, tomándose como fecha de inicio la del 25 de noviembre de 1998 hasta su completo pago, y a las costas del juicio".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 629/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 21 de Mayo de 2001 en cuyo acto:

El Letrado apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta.

El Letrado apelado se opuso a las pretensiones de la parte apelante, y manifestó que su cliente tiene concedido el beneficio de justicia gratuita.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.MARIOLA SERRANO ARGÜESO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS se pide la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en la que se aprecie la existencia de culpa grave en el asegurado que determine el rechazo de las pretensiones indemnizatorias de la contraparte y se le absuelva de las mismas o, subsidiariamente, que por existencia de culpa leve se le reduzca la cobertura que se le hubiera aplicado de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.

El apelado, Guadalupe , por su parte, reiterándose en los argumentos expuestos en su demanda, pide que se confirme la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas a la parte contraria. Insiste en poner en conocimiento de esta Sala que la demandante goza de justicia gratuita a los efectos de la aplicación de las reglas procesales oportunas.

SEGUNDO

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, modificado por Ley 21/1990, de 19 de diciembre, que introdujo un nuevo inciso en su párrafo primero, indica que la declaración no exacta del tomador del seguro, o del propio asegurado, o la omisión de datos o circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo, sólo producirán la liberación del asegurado cuando tales alteraciones u omisiones se deban a dolo o a culpa grave al emitirse aquella declaración. La doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del TS de 12 de julio y de 25 de noviembre de 1993 apartándose de la anterior, señalaba que hay que estar a la conducta de la asegurada, es decir, valorar si obro con dolo o con culpa grave, no tanto en la expresión de diagnósticos de enfermedades de las que pudiera conocer, sino en la ocultación de información inexacta de circunstancias del más diverso tipo, o lo que es lo mismo, el tomador o asegurado está obligado a declarar cuanto sabía acerca de su estado de salud que tuviera relación o conexión lógica y directa con el resultado de la enfermedad o el evento que después devino, según conocimientos medios de todo ciudadano honrado y leal contratante, por cuanto al tomador del seguro (o asegurado), la Ley no le exige que detalle enfermedades, diagnóstico, tratamientos o terapias que haya seguido, sino que relate todas las circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo al momento de perfeccionarse el contrato, pues en esta materia la conducta del asegurado o tomador ha de ser valorada, en lo posible, con criterios subjetivos, para saber si obró dentro de sus obligaciones de declaración de todos los riesgos o, bien si violó tal deber, pues no se trata solamente de calificar su conducta de...

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