SAP Madrid 61/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:2233
Número de Recurso871/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00061/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7012807 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 871 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1250 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

SJC

De: Juan Enrique

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

Contra: GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1250/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Juan Enrique, y de otra, como apelado-demandado Seguros Génesis.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª Olga Romojano Casado, debo absolver a Seguros Génesis, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Campillo García, de los pedimentos contra ella deducidos con imposición al demandante de las costas procesales devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Juan Enrique formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Seguros Génesis, reclamando a la misma cierta cantidad, en base a la póliza de seguro de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente con la misma suscrita el 18 de Abril de 1997, siendo beneficiario de dicho seguro la entidad Créditos Inmobiliarios S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, con quien en la misma fecha había suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y ello al haber sufrido un infarto cerebral en el año 1998, teniendo reconocida una gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el año 2002, habiendo acaecido, en consecuencia, el riesgo objeto de cobertura en aquél.

Seguros Génesis se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, alegando con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa del Sr. Juan Enrique, ya que quien tendría derecho a la percepción de la cantidad por él mismo reclamada no era sino la entidad designada como beneficiaria del seguro suscrito en su día entre ellos, alegando, por otra parte, que el Sr. Juan Enrique ocultó, al rellenar el cuestionario de salud que le fue presentado en el boletín de adhesión al seguro, la existencia de enfermedades graves por él padecidas ya en esa fecha, no habiendo actuado de buena fe.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimando las pretensiones deducidas por el Sr. Juan Enrique en el suplico de su demanda, por considerar esencialmente que no ostentaba legitimación ad causam para efectuar la reclamación que realizaba, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad el Sr. Juan Enrique, por entender que el Juzgador de instancia había infringido las previsiones al efecto contenidas en los arts 5 y 10 de la LECv, en relación con el Art. 24 de la Constitución, habiendo infringido igualmente lo dispuesto en los arts 1, 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las concretas pretensiones entre las partes en litigio discutidas, debemos partir de los siguientes hechos: Con fecha 18 de Abril de 1997 D. Juan Enrique suscribió un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Créditos Inmobiliarios S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, quien para la concesión del mismo impuso como condición firmara un seguro de vida y de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo, lo que así hizo, conviniendo póliza de seguro al efecto con Seguros Génesis, firmando el correspondiente "Boletín de Adhesión", siendo tomador y beneficiario de este seguro la entidad crediticia antes referida, teniendo como finalidad el aseguramiento al 100% del importe del préstamo de forma decreciente.

Pese a que la representación del Sr. Juan Enrique en su demanda mantuvo que no se le exigió a la firma del contrato de seguro la realización de examen médico alguno, ni se le exigió rellenara cualquier formulario de salud, sin embargo de la prueba documental unida al folio 62 de las actuaciones, que no es sino el "Boletín de Adhesión"se desprende que aquél si firmo una declaración de salud, figurando la misma en el reverso de este documento, y constando que se le preguntó sobre si en el momento de la firma de tal contrato estaba siguiendo tratamiento médico, si tenía algún tipo de limitación física o funcional, si había sido intervenido quirúrgicamente, consumo de sustancias, padecimiento de alguna enfermedad a lo largo de su vida relacionada con el aparato cardiovascular, si tenía lesiones que afectaban a los sentidos, o si sufría hipertensión arterial.

Ha quedado acreditada en los autos, y ello a la vista del resultado del informe pericial caligráfico realizado por D. Tomás Alonso de Corchera que figura unido al folio 451 de las actuaciones, que las firmas que como de D. Juan Enrique figuran el tal Boletín de Adhesión, fueron puestas de puño y letra del mismo, así como los apellidos y nombre de aquél que en tal documento figuran, y ello sin perjuicio de que el resto del texto existente se hubiera realizado por...

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