SAP La Rioja 16/2001, 5 de Enero de 2001

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2001:19
Número de Recurso423/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 255/98, rollo de Sala n° 423/99, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Logroño; recurrida por "EUROSEGUROS SA", representado por la Procuradora Sra. González Molina y asistido del Letrado Sr. Martínez de la Bedoya; siendo apelada Dª. Esperanza , representada por la Procuradora Sra. Marco Ciria y asistida del Letrado Sr. García Calvo; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de junio de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de Dª. Esperanza ; por tanto, condeno a la demandada, la entidad aseguradora "EUROSEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", a que abone a la actora la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTAS CINCO MIL TRESCIENTAS DOCE PESETAS (6.205.312 pesetas). Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 15 de noviembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se analiza en el presente caso un supuesto de hecho originado en la suscripción de una solicitud de seguro de vida e invalidez por parte del cliente de una entidad bancaria, a quien con motivo de su relación con la empresa financiera se le ofrece la contratación de la cobertura referida. En el presente supuesto, la póliza es suscrita en el año 1988 y la tomadora viene abonando la prima regularmente hasta el año 1998, año en el que declarada su invalidez permanente reclama el cumplimiento de la prestación comprometida por la aseguradora.

La sentencia rechaza la posición defendida por la entidad demandada, descartando la existencia de dolo o culpa grave en la tomadora del seguro, que permita exonerar a la aseguradora del cumplimiento de su obligación, sin considerar aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguroy la jurisprudencia existente sobre este precepto, con relación a la valoración del riesgo existente y la incidencia que un eventual conocimiento de los datos relativos a la aseguradora pudiera haber tenido en la entidad aseguradora en la concertación del contrato.

SEGUNDO

Analizadas las circunstancias del caso, el contenido del contrato de seguro y los argumentos expuestos por las partes, ha de compartirse la conclusión recogida en la resolución recurrida, debiendo desestimarse el recurso de apelación, con un criterio idéntico al seguido en un supuesto similar por esta Audiencia Provincial en su sentencia número 765 de 21 de diciembre de 1999. Ha de observarse que...

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