SAP Barcelona 683/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2003:5754
Número de Recurso688/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución683/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 683

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 115/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Igualada, a instancia de D/Dª. Domingo , contra AXA SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jordi Dalmau Ribalta en representación de D. Domingo contra la Compañía Aseguradora "AXA SEGUROS", debo absolver y absuelvo a la demandada de toda obligación de pagar cantidad alguna derivada de la formalización del contrato de seguro de fecha 2l de abril de l987, imponiendo las costas del proceso a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto enjuiciado no es cuestión dudosa que las partes ahora litigantes concertaron en abril de 1987 una póliza de seguro de vida con vencimiento para el año 2014 y que, en mayo de 2001, el tomador Domingo pidió información por conducto de la correduría Ribé Salat al asegurador AXA acerca del capital que le correspondería en caso de que ejercitase la facultad convencional (pacto 4º de las condiciones especiales) de rescate de la póliza, recibiendo de inmediato contestación de AXA que fijaba el valor de rescate en 1.362.928 pesetas (doc. folio 15). Como quiera que en el recibo liquidatorio subsiguiente de fecha 13 de junio AXA reintegró a su asegurado sólo 1.191.765 pesetas, el presente litigio gira en torno únicamente a la diferencia entre una y otra magnitud, cuyo pago reclama Domingo por vía de complemento liquidatorio.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que la oferta liquidatoria de AXA de 18 de mayo de 2001 era errónea (olvidó reflejar la suspensión de revalorización de las primas solicitada por el asegurado en abril de 1993), oponiendo a ese razonamiento judicial una serie de argumentos impugnatorios el actor ahora apelante.

SEGUNDO

En esencia, Domingo no persigue otra cosa que la...

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