SAP Castellón 129/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:806
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 95 del año 2.005 incoado en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia dictada el día 25 de febrero de 2.005 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de indemnización de seguro de robo, seguidos con el Núm. 477 del año 2.004 en el citado Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante TUNING ZENTUM AUTO S.L., que actúa representada por la Procuradora Doña Mª Rosario Segura Ramos, y dirigida por el Abogado Don Alberto Cardaba Pérez, y como APELADA, la demandada Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña Elisa Toranzo Colón y dirigida por el Abogado Don Vicente Balaguer Sancho, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente decía:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosario Segura Ramos en nombre y representación de la mercantil TUNING ZENTUM AUTO S.L., debo condenar y condeno a la aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A., a que abone a la actora la cantidad de 11.008´12 euros, conmás los intereses legales debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandante TUNING ZENTUN AUTO S.L. interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 14 de julio de 2.005, a las 9´ 30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en canto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

En la demanda inicial de los autos de juicio ordinario de los que trae causa este recurso de apelación, se solicitó la condena de la aseguradora Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, al pago a los actores Don Alberto y la mercantil TUNING ZENTUM AUTO S.L. (en adelante sólo TUNING) de la cantidad de treinta y tres mil novecientos veinticuatro euros con trece céntimos incrementada con los correspondientes intereses y costas, por tratarse de indemnizar el siniestro amparados por la póliza "Seguro Comercios SCO Ramo 530", nº NUM000 , concertada entre la demandada y el actor Don Alberto , a consecuencia del robo ocurrido entre los días 10 y 11 de mayo de 2.003 en el establecimiento dedicado a la exposición y venta de vehículos de segunda mano donde la empresa TUNIN desarrolla su actividad, sito en la Carretera de Alcora nº 6 de Castellón.

La Sentencia dictada en primera instancia, rechazando la excepción de inadecuación del procedimiento, estimó parcialmente la demanda interpuesta y condenó a Catalana Occidente S.A. a que indemnizara a la actora TUNING en la cantidad de 11.008´12 euros, con los intereses legales correspondientes, sin hacer declaración sobre las costas procesales causadas. Para llegar a esta cuantía de la indemnización, que fue la única cuestión planteada en la litis, la Juzgadora a quo atendió en diversas partidas (puertas establecimiento y mobiliario, maquinas de oficina y daños en vehículos) a la valoración efectuada por el perito de la aseguradora demandada, rechazando por no constar su preexistencia la reclamación por recambios y herramientas existentes en el establecimiento.

Por no estar conforme con este pronunciamiento, se alza la mercantil demandante TUNING solicitando que la indemnización se extienda al importe pretendido en el suplico de su demanda, y en su caso, de modo subsidiario, se considere que al haber presentado la compañía documento en el cual se refleja la cantidad de 20.000 euros como indemnización, se acuerde ésta como cuantía indemnizatoria, condenando a la aseguradora demandada al pago de los intereses del artículo 20.3º y de la LCS . Pretensión revocatoria a la que se ha opuesto la aseguradora demandada que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sostiene la mercantil recurrente en su pretensión indemnizatoria que la única diferencia y cuestión en litigio reside en la valoración económica de los daños producidos, dando por sentado que la Juzgadora, en su resolución, ha considerado dar lugar a declarar su preexistencia, afirmando igualmente que el siniestro se encuentra cubierto por la póliza de seguro, y a partir de estas premisas viene a cuestionar la valoración tomada en cuenta por la Juez de instancia en la reparación de puertas del establecimiento y mobiliario que la considera reducida e injustificada por no poder presentar las facturas de adquisición al no poder hacer frente a la totalidad de los desperfectos producido, y que debe valorarse en 733´61 euros; en los daños causados a la maquinaria de oficina respecto de los que no debe aplicarse ninguna depreciación por no venir contemplada en la póliza, debiendo abonarse 1.472´02 euros; en el valor de los daños a los...

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