SAP Girona 501/1999, 23 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
Número de Recurso607/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/1999
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 501/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a 23 de Septiembre de 1999

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0607/98, en el que ha sido parte apelante María del Pilar , representada esta por la Procuradora D/ña. CARMEN EXPOSITO RUBIO, y

dirigida por el Letrado D/ña. JAVIER SOLER CAAMAÑO; y como parte apelada CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador D/ña. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y

dirigida por el Letrado D/ña. TOMAS MARTINEZ LOZANO, y DÑA. Marcelina ,

representada por el Procurador Dn. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigida por el Letrado

Dn. XAVIER SORO I MAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTª INSTR Nº 4 LA BISBAL, en los autos de MENOR CUANTIA nº 0014/98 seguidos a instancias de CATALANA OCCIDENTE S.A., representado por el Procurador D.MIQUEL JORNET y defendido por el Letrado D. TOMAS MARTINEZ NAVARRO, contra María del Pilar , representado por el Procurador D. PEYA y defendido por el Letrado D. XAVIER SOLER CAAMAÑO, y Dña. Marcelina , representada por el Procurador D. MONTERDE y dirigida por el Letrado D. XAVIER SORO I MAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr Jornet Bes, en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE SA, DE SEGUROS Y RASEGUROS, contra D, María del Pilar y Dª. Marcelina debo declarar y declaro que Dª. Marcelina es la persona que tiene derecho a recibir el capital y, en consecuencia, a la que deberá hacerse entrega por la compañía actora de la cantidad de 1.000.000 de pesetas, una vez cumplidos los requisitos legales. Sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

La relacionada SENTENCIA 28-9-98, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 20/9/99, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema jurídico que en el presente caso se plantea, es el de quien tiene la condición de beneficiario de la póliza de seguro Multirriesgo del automóvil que cubría la circulación del vehículo Peugeot 605, matrícula FU-....-UH , - que entre otras garantías cubría la indemnización de un millón de pesetas por cada ocupante del vehículo asegurado que resultase muerto-, si la esposa del fallecido con quien se encontraba en trámites de separación judicial, habiendo recaído auto de medidas provisionales pero no sentencia al haberse producido el fallecimiento de aquel, o la conviviente "more uxorio" del fallecido, a la que incluso nombró heredera testamentaria meses antes de morir en accidente de tráfico conduciendo el turismo asegurado propiedad de su conviviente que a su vez era la tomadora del seguro.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia refleja, de acuerdo con la prueba practicada, que Dña. Marcelina concertó como tomadora del seguro, una póliza de seguro de accidentes de ocupantes del vehículo del que era titular, sin designar al beneficiario, previniéndose en las condiciones generales un orden de prelación de beneficiarios en defecto de designación expresa en la póliza, argumento esgrimido por la esposa en trámite de separación en favor de su derecho a la percepción indemnizatoria, ya que en el orden que allí se establece figura en primer lugar "el cónyuge", condición que según ella ostenta al no existir ni disolución del vínculo conyugal, ni sentencia de separación. Considera la Juez la quo" que las condiciones generales de la póliza no son eficaces y resultan irrelevantes jurídicamente en lo que se refiere a la determinación del beneficiario porque constituye una imposición unilateral de la aseguradora, cuando ello depende de la voluntad del tomador que se puede interpretar pero no presumir, máxime cuando las condiciones generales quedan fuera del contrato y no se demuestra que fueran conocidas y aceptadas expresamente por el tomador. Considera por ello ineficaz...

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