SAP Barcelona 366/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:7192
Número de Recurso859/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 859/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 95/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 366/07

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 18 de Junio de 2007

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 95/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de D/Dª. Araceli, contra D/Dª. Carlos, D/Dª. Luis Manuel y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Araceli contra DON Carlos, DON Luis Manuel y contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a dichos demandados a que, conjunta y solidariamente, abonen a la demandante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, con más los intereses correspondientes, que para Don Carlos y para DON Luis Manuel será un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (3l-l-2006) hasta la de esta resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago y para la compañía aseguradora el interés a aplicar será el legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 31 de Enero de 2006 hasta el día 4 de junio de 2006 y del 20% desde esa fecha hasta la del pago.

Cada parte deberá abonar las cotas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Todos los litigantes están de acuerdo en que se han producido unas filtraciones derivadas de un escape de agua originado en los elementos de la vivienda asegurada en la entidad Catalana de Occidente. Dos son las cuestiones controvertidas que deben ser examinadas en esta alzada.

En primer lugar plantea de nuevo la aseguradora Catalana Occidente la falta de cobertura del siniestro al existir en la póliza una cláusula de exoneración de su obligación de indemnizar.

En segundo lugar la aseguradora y también la codemandada Carlos vuelven a oponer a la pretensión actora acogida en la sentencia de instancia la falta de prueba de la preexistencia de los elementos dañados y de partirse de su realidad y de su deterioro la excepción de Pluspetición.

SEGUNDO

Cláusula de exoneración de la aseguradora Catalana Occidente.

La póliza acompañada por la compañía de seguros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR