SAP Lugo 103/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2006:389 |
Número de Recurso | 132/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 103
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a veinticinco de abril de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 132/06, dimanante de los autos de P. Ordinario nº 552/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Lugo , sobre reclamación de cantidad. Es parte apelantes-apelados: Mapfre Agropecuaria, representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y Doña Montserrat , representada por el Procurador Sr. Laguela Andrade. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Lugo en fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Cosme , debo condenar y condeno a la entidad Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a que abone a Doña Montserrat la cantidad de tres mil euros (3.000 E) más los intereses legales. Todo ello sin hacer pronunciamiento respecto de las costas procesales..
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además:
De manera documental ha quedado acreditado que la demandante tenía suscrita una póliza con la aseguradora y en la misma se hacía constar la cobertura, entre otras contingencias, dedefensa jurídica hasta 500.000 pts; asimismo se ha probado que la demandante remitió a la aseguradora una comunicación en el sentido de que le anunciaba cuál era su defensa y su representación en el caso que nos ocupa. Sin embargo no se acredita en forma que la aseguradora hubiera remitido su negativa a tal uso de la defensa y asistencia pues sólo hay una fotocopia de una fax que no acredita ni recepción ni envío a ningún lugar concreto.
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