SAP Barcelona, 12 de Junio de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2002:6269
Número de Recurso650/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

DA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D$ NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 190/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Vic, a instancia de D/Dª. GANADERA CAN CARGOL; SA, contra D/Dª. CATALANA OCCIDENTE; SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Mª. Teresa Bofias Alberch en representación de GANADERA CAN CARGOL S.L. debo condenar y condeno a CATALANA OCCIDENTE S.A. a que pague a la demandante la cantidad de 7.413.800- pesetas, más los intereses legales incrementados con el 50% desde el 1 de marzo del 2000, con expresa imposición de costas al mismo demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 6 de junio de 2002 .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo, cabe poner de manifiesto la improcedencia de tomar en consideración a estas alturas del procedimiento las alegaciones de la entidad demandada relativas a la pretendida falta de legitimación de la actora para reclamar con base en el art. 1902 del CC y por la vía de la acción directa que prevé el art. 76 de la LCS, al carecer de la precisa condición de tercero respecto de la entidad asegurada por Catalana Occidente (Trabeca SL). Sostiene en efecto la recurrente que ambas sociedades son lo mismo ya que coinciden al menos la actividad y el domicilio social. De la certificación del Registro Mercantil aportada a los folios 108 a 157 de los autos se desprenden desde luego ciertas y significativas coincidencias entre ambas empresas, pero no cabe duda de que formalmente cada una goza de personalidad jurídica propia por lo que no es viable apreciar la denunciada falta de legitimación activa sin efectuar una previa declaración en el sentido que pretende la recurrente. Y tal cuestión debió haberse planteado en forma al contestar a la demanda a fin de que pudiera ser objeto de debate y prueba durante la primera instancia con la oportunidad de impugnación de contrario (SSTS de 6 de marzo de 1984, 20 de mayo y 7 de julio de 1986, 19 de febrero de 1989 y 3 de marzo de 1992) Porque sabido es que, en virtud del principio "pendente apellatione, nihil innovetur", no cabe plantear extemporáneamente durante la segunda instancia cuestiones no suscitadas en los escritos fundamentales del proceso, pues ello produce absoluta indefensión a la contraparte y supone una violación del principio de preclusión procesal. Como se razonaba en la sentencia del TS de 21 de abril de 1992, el recurso de apelación, aunque permite al tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, insiste la recurrente en el escrito de...

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