SAP Barcelona 230/2004, 20 de Abril de 2004
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2004:4845 |
Número de Recurso | 883/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m. 230/04
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 441/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de D. Cosme , contra ARAG, CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por Cosme , representado por la Procuradora Doña María Caridad Pascuet Soler, contra ARAG, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Pilar Martínez Rivero, CONDENO a ARAG, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a Cosme la cantidad de 19.088,38 euros. Dicha cantidad ha de ser incrementada en un interés anual de un 20% a cargo de ARAG, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y a favor de Cosme desde el 11 de diciembre de 2000 hasta su completo pago. Igualmente condeno a ARAG, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. al pago de las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de Marzo de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN tan sólo los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia apelada, más no así los restantes, que quedarán sustituidos por los contenidos en la presente resolución.
Constituye un hecho acreditado en las actuaciones, al no ser objeto de discrepancia entre las partes litigantes, y estar además claramente constado documentalmente, que el actor D. Cosme fue condenado por el Juzgado de lo Penal 16 de Barcelona, por sentencia de fecha 10 de Septiembre de 1999, por un delito contra la seguridad del tráfico, referido a la conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, como autor responsable del mismo, por hechos acaecidos el 4 de Agosto de 1999, a 15 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor, con la consecuente entrega del permiso y con abstención de conducir desde la firmeza de la sentencia, bajo apercibimiento del delito de quebrantamiento de condena, y; a la multa de 5 meses con una cuota diaria de 1.500 pesetas, que totalizaba la suma de 225.000 pesetas.
La indicada sentencia, dictada en la vía jurisdiccional penal, fue plenamente confirmada por la recaída en grado de apelación, en fecha 17 de mayo de 2000, y dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La cuestión que se debate ante este Tribunal ad quem, en el proceso revisorio de la sentencia dictada en el proceso declarativo ordinario suscitado en el primer orden jurisdiccional, que ya fue deducida en la fase expositiva de la primera instancia, y resuelta definitivamente en favor de la parte accionante, está referida a la procedencia o improcedencia de la cobertura del riesgo consistente en la privación del permiso de conducir, ante la condena penal referenciada por delito de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por la existencia de una póliza de seguro voluntario, suscrito entre el actor y la entidad aseguradora CAP-ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., en fecha 11 de Octubre de 1995, vigente en la fecha del siniestro, y que tiene por objeto el riesgo de la privación del permiso de conducir vehículos a motor, en las condiciones descritas en el clausulado general del contrato, que fue entregado al asegurado al tiempo de recibir las condiciones particulares debidamente suscritas con su firma por el tomador-asegurado en el contrato.
La cuestión así planteada ha suscitado distintas soluciones por las Audiencias Provinciales, y por las recaídas en primera instancia, sin que se plantease recurso de apelación frente a las mismas. Es significativa, al respecto, la prueba documental aportada a las actuaciones en el primer orden jurisdiccional, en la que se detalla las distintas resoluciones recaídas sobre la materia referenciada, que si bien no tiene efecto...
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ATS, 18 de Septiembre de 2007
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