SAP Baleares 309/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2001:1238
Número de Recurso421/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 309/2001

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Argel Aguiló Monjo.

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 3 de Mayo de dos mil uno

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palma de Mallorca

bajo el n° 223/1.999, Rollo de Sala n° 421/2.000, entre partes, de una como actora- apelante "Royal

Rent a Car, S.L ", representada por el Procurador D. Miguel Ferrá Jaume, al que se adhirió el

codemandado D. Augusto y de otra, como codemandada-apelada el Consorcio de

Compensación de Seguros, asistidas todas de sus respectivos letrados.,

ES PONENTE el Ilmo Sr Magistrado D.Miguel Argel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Palma de Mallorca, en fecha 11 de febrero de 2.000, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ferrá Jaume, en nombre y representación de la entidad "ROYAL RENT A CAR, S. L." frente a D. Augusto y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condenan a los citados demandados a que, solidariamente, abonen a la actora la cantidad de ciento treinta y seis mil seiscientas diecisiete pesetas (136.617.- pesetas), si bien en cuanto al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, franquicia de 70.000.- pesetas condenando igualmente compensación de seguros al abono de los intereses del art 20 de la LCS devengados por el principal a cuyo pago es condenado, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, con expresa imposición de costas a los citados demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y codemandada, en este caso por adhesión, que admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la parte apelada el correspondiente escrito de impugnación y,elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

No se ventilan en esta alzada otros aspectos litigiosos que los de la procedencia o improcedencia de aplicar a la indemnización concedida la franquicia de 70.000 pesetas respecto a la condena solidaria del Consorcio de Compensación de Seguros, lo que, concedido en la sentencia de instancia, es discutido por la parte actora, con la adhesión del codemandado Sr. Augusto , que debe ser entendida "strictu sensu" y de mero refuerzo, pues no está en posición procesal que le permita solicitar la condena del Consorcio, accionado, como él, en el presente proceso.

De inicio hay que resaltar, por tanto, que el interés mostrado en el recurso se limita a la cifra antes enunciada y que ésta es la que debe ser tomada en consideración al momento de decidir sobre la admisibilidad o no de la impugnación, siguiendo una amplia y reiterada doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, que, para el caso del recurso de casación, entiende que los límites cuantitativos relevantes en la materia no son los inicialmente propuestos por las partes en el curso de la primera instancia, sino los que se deriven de la petición desarrollada en el último grado jurisdiccional. No cabe duda, por consiguiente, que el interés de la parte recurrente en esta alzada se contrae a las 70.000 pesetas antes aludida, lo que introduce la problemática de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Llegados a este punto, conviene recordar lo que es reciente doctrina de esta Audiencia Provincial en la...

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