SAP Lugo 269/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2005:839
Número de Recurso266/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 269

En Lugo, a nueve de septiembre de dos mil cinco

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 266/05, dimanante de los autos de Ordinario nº 158/04, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Chantada , sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante Doña Marcelina , representada por la Procuradora Sra. Eiré Vázquez y apelado Entidad Winterthur, asistida del letrado Sra. García Puertas. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Sra. Dª MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 1 de Chantada en fecha trece de abril de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Marcelina contra Winterthur Seguros Generales S.A. debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de 4176,97 euros, con los intereses legales del artículo 20 L.C.S . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la parte actora solicitando la estimación de la demanda rectora del procedimiento. En el suplico de la misma interesaba que se resarciera a la actora en la cantidad de 25.455,25 € por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente acontecido en fecha 14 de Septiembre de 2.001, cantidad que reflejaba el auto ejecutivo dictado en el previo juicio de faltas que concluyó con Sentencia absolutoria. El importe de tal título no puede ser reclamado a la entidaddemandada, y ello especialmente porque en la Parte Dispositiva del Auto que le da forma, se establece que tal cantidad máxima podrá reclamarla de la conductora del vehículo contrario y de la entidad aseguradora del mismo, que en modo alguno es la entidad demandada. Son reclamaciones diferentes que tienen una causa de pedir diferente, ya que no puede obviarse que la causante del accidente es la propia demandante, y acciona en el presente caso en virtud del seguro voluntario...

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