SAP Girona 544/2002, 13 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Fecha13 Noviembre 2002
Número de resolución544/2002

SENTENCIA 544/2002.

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

D. José María Pérez Collados

Girona, a trece de noviembre de dos mil dos.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante MAPFRE, representado/a por el Procurador/a Doña EVA GARCIA FERNANDEZ y defendido/a por el/la

Letrado/a D. JOAN NOTIVOLI LLOVERAS.

Ha sido parte apelada D. Carlos Miguel , representado/a por el/la Procurador/a Doña CARMINA JANER MIRALLES y defendido/a por el/la Letrado/a D. JOAN ROVIRA FONOYET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de MAPFRE contra D. Carlos Miguel .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "PRIMERO.-Que desestimando íntegramente la demanda promovida por MAPFRE SEGUROS GENERALES SA en los autos de juicio Verbal n° 29-2002, seguidos contra D. Carlos Miguel , debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contra él formuladas. SEGUNDO.- Que debo condenar y condeno expresamente a la actora al pago de las costas procesales."TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día trece de noviembre de dos mil dos.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Iltmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna el pronunciamiento desestimatorio de la demanda que en su día presentó, ya que considera acreditado que el demandado ha tenido un injusto enriquecimiento al haber sido indemnizado por los mismos daños tanto por ella, en virtud del contrato de seguro que les unía, como por la compañía aseguradora del vehículo causante de los mismos. Añade que, ante dicho pago por esta última aseguradora, la actuación del demandado le impide subrogarse en sus derechos frente al causante del daño, puesto que su aseguradora también le ha pagado.

SEGUNDO

Para el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa ha de partirse de un hecho estimado como probado en la sentencia apelada y que no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las partes. En ella se dice que la indemnización pagada por una y otra aseguradora al demandado lo fue en razón de los mismos conceptos, si bien la abonada por la ahora apelante lo fue en un importe inferior a causa de la situación de infra seguro. Lo anterior implica que las argumentaciones contenidas en el escrito de oposición a la apelación en el sentido de que no concurre identidad de objeto, carecen de toda virtualidad, ya que dicha parte para nada ha impugnado la sentencia de primera instancia.

En cualquier caso, aún si se prescinde del anterior dato formal, lo cierto es que de las pruebas practicadas en el acto del juicio y de los documentos aportados al proceso, no existe duda ninguna que los daños que se indemnizaron al demandado fueron exactamente los mismos, sin perjuicio que por la razón apuntada, la indemnización percibida de la propia aseguradora fue inferior que la recibida de la aseguradora del camión causante de aquellos.

Consecuentemente, del anterior hecho se deriva un efecto jurídico incontestable cual es que el apelado ha percibido dos indemnizaciones distintas por el mismo hecho. Las argumentaciones en el sentido de que la obra de reparación del edificio de su propiedad tuvieron un importe más elevado que la suma de las cantidades...

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