SAP Lugo 9/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2007:84 |
Número de Recurso | 364/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 364/06
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
SENTENCIA Nº 9
En Lugo, a doce de febrero de dos mil siete
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 364/06, dimanante de los autos de Ordinario nº 427/04, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Sarria, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante Axa Aurora Iberica, asistida del letrado Sr. Paniagua Alvarez y apelado- impugnante, Jose Antonio, asistido del letrado Sr. Pombo Injerto. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Sarria en fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Vial en nombre y representación de D. Jose Antonio asistido del letrado Sr. Pombo Injerto contra Axa representada por la procuradora Sra. López Díaz y asistida del letrado Sr. Paniagua Alvarez y condeno a Axa a abonar a D. Jose Antonio la cantidad de 44.519,40 euros más los intereses del art. 20.4 de la LCS desde la fecha del hecho enjuiciado sin hacer especial pronunciamiento en costas..
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto en los puntos que se dirán.
Respecto al primer motivo del recurso planteado por la entidad aseguradora Axa, el mismo ha de ser rechazado y ello a la vista de los datos existentes en las actuaciones, asi como de la testifical practicada, de la que se deriva -tal y como se ponía de manifiesto en la sentencia de instancia- el hecho cierto de la caída del aquí demandante, cuando se encontraba dentro del establecimiento, cuya cobertura aseguradora pertenecía a la entidad apelante, así como que había cristales en el suelo, y que fueron la causa de las lesiones sufridas por el Sr. Jose Antonio, no existiendo dato alguno que pudiera conllevar a la atribución de alguna responsabilidad a éste.
Con relación al segundo motivo de tal recurso, respecto de la...
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