SAP Barcelona 372/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2008:5483 |
Número de Recurso | 790/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA
ROLLO Nº 790/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 226/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 372/08
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 226/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona, a instancia de D. Aurelio, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Junio de 2.007, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda interposada pel Sr. Aurelio contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. i condemno la demandada a pagar a l'actor 2.311'65 euros.
Resten a disposició de la part actora els 2.311'65 euros consignats per la demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.
El actor Aurelio, presenta demanda de reclamación de indemnización de daños por el robo de tres cuadros que tenía depositados en el local asegurado en la compañía Seguros Catalana Occidente, S.A. Durante el pleito no hubo controversia acerca del valor de las pinturas sustraídas, pero sí respecto al número de cuadros preexistente en el interior del local asegurado, a efectos de determinar el valor de "contenido"; así como sobre la aplicabilidad al caso del artículo 30 de la LCS, en lugar de la condición general 10.2 b) del contrato de "seguro multiriesgo oficinas y centros de enseñanza" que liga a las partes.
La sentencia de Primera Instancia estima la oposición formulada y aplica el artículo 30 LCS porque el valor de los bienes depositados (valor del interés) excedía con mucho el importe asegurado. Por consiguiente, dado que el perito valoró los cuadros sustraídos en 23.116,50 euros, el importe de indemnización que le corresponde, en aplicación del criterio del artículo 30 LCS, es de 2.311,65 euros.
La parte actora apela la sentencia alegando error en la aplicación de la póliza, por defecto, y en la aplicación indebida, a su juicio, del artículo 30 de la LCS, porque no se acreditó la preexistencia de los 86 cuadros que se pretende de adverso, lo que a juicio de la demandante debía acreditar la aseguradora. Por consiguiente, estima que la indemnización que le corresponde es la solicitada en la demanda, de 16.000 euros que representa el 20% del continente asegurado (80.000 euros), al amparo de lo dispuesto en el artículo
10.2.b) de las condiciones generales de la póliza.
Examinadas las actuaciones y oídos los CDs de la Audiencia Previa y juicio, llegamos a la misma conclusión que el Juez de instancia pero no tanto...
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