SAP Cádiz, 28 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2002:1858
Número de Recurso139/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. Rosa Fernández NúñezD. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro M. Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Dña. Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

Don Pedro M. Rodríguez Rosales

Juzgado de 1ª Instancia

Cádiz núm. Dos

JUICIO DE COGNICION 9/01

ROLLO DE SALA 139/2002

En Cádiz, a veintiocho de junio del dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz núm. Dos y en el Juicio de cognición seguido en el mismo bajo el número 9/2001.

En concepto de apelante, ha comparecido la Procurador Sra. Noriega Fernández, en nombre y representación de D. Vicente haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Hernández Barea.

Como apelado han sido Aegon Seguros, representado por la procurador Sra. Gómez Coronil y asistido por el letrado Sr. Gómez Alcedo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cádiz núm. Dos se dictó, con fecha nueve de abril de dos mil dos Sentencia en los autos de juicio de cognición seguidos en el mismo bajo el número 9/2001, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la procurador Sra. Noriega Fernández, en nombre y representación de D. Vicente contra Aenon Seguros, representada por la procuradora Sra. Gómez Coronil, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas al actor".

Notificada en legal forma dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de D. Vicente , recurso que fue admitido tramitándose en forma, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde, una vez recibidos, se formó el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Vicente se adhirió a la póliza de seguro de indemnización diaria por enfermedad o accidente suscrita por el Iltre. Colegio de Abogados de Cádiz con la entidad Aegon Seguros. Entre las condiciones de dicha póliza se pactó que el asegurado, en este caso el Sr. Vicente , recibiría una indemnización diaria de 10.000 ptas., por cada día en los que no pudiera ejercer su actividad habitual de abogado a causa de enfermedad o accidente, estableciéndose una franquicia de 14 días.

El 8 de agosto de 2.001 D. Vicente fue intervenido quirúrgicamente por el doctor D. Diego , médico estomatólogo, consistente en apipectomía del doce incisivo lateral derecho con legrado de gramuloma periapical y lavado de cavidad, seguido de obturación ad retro y cierre de cavidad con seda de dos ceros.

El 30 de agosto el Doctor Diego emitió un certificado en que hace constar que el Sr. Vicente ha estado impedido para sus ocupaciones habituales de la profesión de abogado durante 45 días.

El 26 de septiembre, una vez transcurridos los 45 días de incapacidad, el Sr. Vicente notifica a la entidad aseguradora la existencia del siniestro, reclamando la indemnización por los 31 días de impedimento (una vez excluidos los 14 días de carencia); negándose la entidad aseguradora a efectuar la indemnización, con fecha 27 de septiembre, al no haberse efectuado la notificación del siniestro e impedido, de tal forma, la posibilidad de controlar y hacer un seguimiento de la enfermedad del Sr. Vicente .

La Juez a quo, desestimó íntegramente las pretensiones del Sr. Vicente por considerar que el mismo ha incurrido en una grave negligencia al no comunicar a la aseguradora la existencia del siniestro, haciendo la comunicación una vez recuperada la sanidad completamente, impidiéndole de esta forma que pudiera verificar la existencia del siniestro y posterior evolución de la alegada incapacidad del Sr. Vicente .

La representación del actor interpuso recurso de apelación contra dicha resolución por estimar que el juzgador a quo ha incurrido en un error en la apreciación y valoración de la prueba, así como...

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