SAP Madrid 474/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
Número de Recurso | 550/2003 |
Número de Resolución | 474/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00474/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008218 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 550 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 513 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A, SANTANDER CENTRAL HISPANO
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Rosario
Procurador: PALOMA RUBIO PELAEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a once de octubre de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 513/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mostoles, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Banco Santander Central Hispano S.A. y Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A., y de otra, como apelada-demandante Rosario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mostoles, en fecha 24 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Rosario contra SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS S.A. y BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., debo declarar y declaro que el contrato de seguro suscrito con fecha 16 de octubre de 1.998 continuaba vigente con fecha 8 de Noviembre de 2.001 pues el impago de la prima fue ajeno a la voluntad de la aseguradora y que con dicha fecha se ha producido el siniestro previsto en la póliza consistente en que se ha declarado la Incapacidad Permanente Absoluta de la asegurada; condenando a la entidad aseguradora SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS S.A. a que abone al banco prestamista, beneficiario del contrato de seguro, el capital pendiente de préstamo a fecha 8 de Noviembre de 2.001, que asciende a la suma de 40.891'13 euros, condenando a BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a devolver a la actora todas las cuotas del préstamo abonadas por ella con posterioridad al 8 de Noviembre de 2.001; condenando además a los demandados al abono de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 20 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.
La actora Dña. Rosario concertó un préstamo hipotecario con Banco Santander Central Hispano S.A., y vinculada al mismo una póliza de seguro con Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A., que cubría los riesgos de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente del asegurado, en cuyo caso se designaba beneficiario a la entidad prestamista Banco Santander Central Hispano S.A., siendo la suma asegurada a entregar al anterior la cantidad que a la fecha del fallecimiento o de la invalidez absoluta y permanente del asegurado estuviera pendiente de liquidar a la entidad bancaria con motivo del préstamo concedido, con el límite máximo del capital asegurado que ascendía a la cantidad de nueve millones de pesetas.
La demandante cae en una situación de fuerte depresión que provoca su baja laboral desde el 18 de junio de 1999. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de febrero de 2001 se denegó a la demandante la solicitud de prestación por incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido, pero presentando su solicitud ante los Tribunales de Justicia, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid dictó sentencia el 8 de noviembre de...
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