SAP Córdoba 248/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2004:791
Número de Recurso201/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 248/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA

JUICIO ORDINARIO 177/03

Rollo: 201/04

En la ciudad de Córdoba, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Jiménez Guerrero y asistida por la Letrada Sra. Cano García, contra D. Germán , en situación de rebeldía procesal y contra Melisa , representada por el Procurador Sr. De la Moneda Cabello y asistido del Letrado Sr. Martínez de los Llanos, en esta alzada es parte apelante Melisa y parte apelada FIATC MUTUA DE SEGUROS, con igual dirección técnica y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera instancia número 4 de Córdoba, con fecha 12 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda deducida por la representación procesal de FIATC MUTUA DE SEGUROS condeno a D. Germán y a Dª. Melisa a abonar, conjunta y solidariamente al actor la suma de siete mil setecientos diecisiete euros (7.717 €), más intereses legales desde la interpelación judicial, asícomo al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 20 de mayo de dos mil cuatro.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna la recurrente Sra. Melisa la Sentencia de instancia, alegando, como ya lo hizo a lo largo de la primera instancia, dado que coinciden las partes de que se trata de una cuestión eminentemente jurídica, que no está legitimada pasivamente para soportar la acción de repetición habida cuenta que era simplemente asegurada, pero que ni era conductora habitual del vehículo causante del siniestro ni mucho menos era la conductora el día del accidente; por lo que en definitiva, si se extiende a ella la facultad de la aseguradora de repetición, sería ampliar la responsabilidad haciéndola casi objetiva, y no fundada, como debe ser en la existencia de culpa "in vigilando".

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 Ley Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos de Motor, aprobada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 de 8 de noviembre , de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, "corresponde al asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria - cuyo limite máximo se fijó provisionalmente por la disposición transitoria 12ª por la misma Ley 30/95 en la suma de 56 millones de pesetas por víctima en los daños a las personas y de 16 millones de pesetas por siniestro por los daños en los bienes- satisfacer al perjudicado el importe de los daños surgidos";

Por su parte, y precisamente derivado de tal obligación de indemnizar, art. 7 a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , faculta al asegurador a repetir entre otros casos, "contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuese debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas", y el art. 16 del Reglamento del Seguro Obligatorio faculta al asegurador una vez efectuado el pago, a repetir: "Contra el conductor, el propietario del vehículo conductor y el asegurador, en el caso de que el daño fuese debido a la conducta dolosa...

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