SAP Barcelona, 24 de Febrero de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:1755
Número de Recurso611/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 168/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vic, a instancia de INDUSTRIAS CASELLAS; SA., contra D/Dª. Ángel Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda instada por Ester Roqueta Mauri, procurador de los Tribunales, en nombre y representación INDUSTRIAS CASELLAS, SA. contra Ángel Jesús , y, en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Jesús , al pago a la parte actora de la cantidad de 964.539 pesetas. No ha lugar a la imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el demandado apelante en el escrito de interposición del presente recurso en la improcedencia de la acción de repetición ejercitada en la demanda utilizando al efecto unos argumentos que ya fueron adecuadamente analizados por la juez "a quo" en la sentencia apelada, cuyos acertados razonamientos daremos aquí por reproducidos. Únicamente cabría hacer hincapié en lo siguiente:

  1. ) La genérica impugnación que efectúa D. Ángel Jesús de la suma reclamada en la demanda carece de eficacia a los fines pretendidos. Es cierto que el Fondo Español de Garantía Agraria del ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se basó en los datos suministrados por la entidad actora para fijar el exceso de producción lechera imputable al ganadero durante la campaña 1995/1996 y, por tanto, la tasa suplementaria cuyo importe, una vez efectuado el pago a que se hallaba obligada de conformidad con lo establecido en el art. 3 RD 324/94 de 28 de febrero por el que se establecen normas reguladoras del Sector de la Leche y de los productos Lácteos y del régimen de la Tasa Suplementaria, repite aquí Industrias Casellas SA (folios 136 y 137). Pero no es menos cierto que no ha discutido en concreto el demandado el exceso respecto del límite máximo de producción autorizado finalmente imputado, una vez practicadas las compensaciones y liquidaciones correspondientes a que se refieren los arts. 2 y 3 del RD 324/94 (folio 31). Las acusaciones de manipulación que se efectúan se refieren a una campaña muy posterior (2000/2001) y, en cualquier caso, tenía el recurrente un medio muy sencillo para desvirtuar la reclamación actora como era la aportación de sus propios datos acerca de la producción real en la campaña discutida, medio que significativamente no ha utilizado limitándose a impugnar en abstracto la prueba al respecto de contrario practicada.

  2. ) Pretende el Sr. Ángel Jesús que la firma por el DIRECCION000 de la entidad actora en fecha 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR