SAP Barcelona, 31 de Octubre de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:10917
Número de Recurso435/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDÍ SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 177/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró, a instancia de CONECT LINE, S.L. representados por el Letrado D. Manuel Gramunt Suarez, contra GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados por el Letrado D. Javier Madrid Labarta; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Febrero de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. FABREGAS en nombre y representación de la mercantil CONECT LINE S.L. contra la Compañía GES SEGUROS y REASEGUROS S.A. y por tnto, condenar solidariamente a la demandada al pago de la cantidad de UN MILLON DE PESETAS, más los intereses de dicha suma al tipo de interés legal del dinero en el momento del devengo, incrementados en el 50%, con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha doce de abril de dos mil uno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDÍ SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada Conect Line promovió en marzo de 2001 la presente litis por medio de una demanda en la que reclamaba del asegurador GES la cobertura del siniestro (sustracción de 1.030.000 pesetas mediante intimidación sobre Emilio ) ocurrido la mañana del día 28 de agosto de 2000 en la calle Santa Marta de Mataró, cuyos hechos quedarían amparados por la póliza de seguro multirriesgo de oficinas y despachos concertada por los aquí litigantes en septiembre de 1999 (doc. 1 demanda); en concreto, se reclama la cobertura del riesgo específico denominado "atraco a cobradores y transportadores de fondos" hasta el límite indemnizatorio convenido de un millón de pesetas.

El asegurador demandado admitió en su escrito de contestación la vigencia de la expresada póliza, pero negó la ocurrencia del siniestro cuya indemnización reclama la sociedad asegurada, a cuyo efecto desarrolló la prueba pertinente.

La sentencia de primera instancia desestima la oposición de la entidad demandada arguyendo que el comerciante asegurado cumplió con las prescripciones de la póliza (denuncia del robo en Comisaría y comunicación del siniestro al asegurador), al tiempo que priva de consistencia a las simples sospechas que acerca de la mendacidad de los hechos expuestos en la demanda lanza Ges Seguros.

Esta última entidad impugna por medio de un motivado escrito la decisión condenatoria de primera instancia.

SEGUNDO

La apelación de Ges Seguros plantea un interesante problema jurídico, cual es el de la justa distribución de la carga de la prueba en aquellos litigios en que la oposición del asegurador demandado consiste en afirmar la absoluta simulación del siniestro cuya cobertura pretende un asegurado, problema más acuciante aún cuando el supuesto hecho dañino consiste en un robo con intimidación carente de testigos presenciales y del que se ignora su autor.

Como punto de partida podemos afirmar que la prueba razonable -a los efectos que aquí nos ocupande un común robo con intimidación de autor desconocido (en cuyo caso como es sabido las actuaciones policiales y judiciales de investigación son en la práctica inexistentes) es la denuncia interpuesta ante la policía por la víctima de ese hecho delictivo. En principio no hay razones para pensar que los ciudadanos denuncian falsamente hechos delictivos (baste recordar que ese actuar configura el tipo autónomo de simulación de delito; art. 457 CP), y tampoco es razonable exigir al perjudicado más prueba que el relato pormenorizado de los hechos efectuado ante la policía poco después de la perpetración del delito; de hecho, ésa es la única exigencia impuesta en la condición general 12.1.f de la póliza de autos al asegurado. Pero esa visión candorosa de la realidad puede variar desde el momento en que se introducen en el proceso hechos o circunstancias que actúan a modo de indicios de la inveracidad de los hechos denunciados.

En el caso enjuiciado la certeza del robo con intimidación que Emilio asegura haber padecido a las 11:20 horas del día 28 de agosto de 2000 en una calle de Mataró resulta en principio de la denuncia presentada por él mismo minutos después en la Comisaría de policía de esa ciudad (doc. 3 demanda). La descripción de los hechos encaja en la garantía específica incluida en la póliza de referencia, por lo que cabría afirmar que la parte actora ha cumplido con la carga de la prueba del hecho constitutivo básico de su pretensión establecida por el artículo 217.2 LEC.

TERCERO

Ahora bien, tal hecho constitutivo de carácter positivo (asalto con arma blanca a uno de los dos transportadores autorizados de caudales de Conect Line) es negado en su veracidad por el asegurador demandado, quien de ese modo se ve en la tesitura de acreditar un hecho negativo (la no ocurrencia de un hecho afirmado). Toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Tarragona, 16 de Marzo de 2004
    • España
    • 16 Marzo 2004
    ...no se presume, sino que exige e impone la carga de la correspondiente prueba a cuenta de la aseguradora,...". También la SAP de Barcelona de 31 de octubre de 2002 abordando el tema litigioso expone que: "Como punto de partida podemos afirmar que la prueba razonable -a los efectos que aquí n......
  • SAP Las Palmas 593/2005, 30 de Noviembre de 2005
    • España
    • 30 Noviembre 2005
    ...no se presume, sino que exige e impone la carga de la correspondiente prueba a cuenta de la aseguradora,...". También la SAP de Barcelona de 31 de octubre de 2002 expone que: "Como punto de partida podemos afirmar que la prueba razonable -a los efectos que aquí nos ocupan- de un común robo ......
  • SAP Madrid 100/2013, 26 de Marzo de 2013
    • España
    • 26 Marzo 2013
    ...de simples insinuaciones y sospechas, posicionándose en ese sentido por ejemplo en un caso similar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de octubre de 2002 ) que de partida consideraba prueba razonable la denuncia interpuesta por la víctima del hecho delictivo, en cuant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR