SAP Girona 393/1997, 7 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
Número de Recurso504/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/1997
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 393/97

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª NURIA BASSOLS MUNTADA

Don JOAQUIN MIQUEL FERNANDEZ FONT

GIRONA, a 7 de Noviembre de 1997

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0504/97, en el que ha sido parte apelante Jorge , dirigido por el Letrado D. JOAN PLANELLA; y como parte apelada PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y Jesus Miguel este último en

situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR. PUIGCERDA, en los autos de JUICIO VERBAL nº 0184/94 , seguidos a instancias de Jorge , representado por el Procurador D. JOAN PLANELLA I SAU y defendida por el Letrado D. JOAN PLANELLA I CASASAYAS, contra PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. EDUARD RUDE I BROSA y defendido por el Letrado D. ROC COSTA I TARRATS, y Jesus Miguel , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. JOAN PLANELLA I SAU, en nombre y representación de D. Jorge , debo absolver y ABSUELVO a la Cía de Seguros "LA PATRIA HISPANA" del petitum solicitado, y debo condenar y CONDENO a D. Jesus Miguel aque abone a D. Jorge la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESETAS (122.189 ptas.) más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia hasta que sea totalmente ejecutada, debiendo abonar, cada parte, las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada SENTENCIA 29 DE MARZO DE 1.997 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijo día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de Abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según queda acreditado a través del documento obrante al folio 73 de los Autos, el 17 de agosto de 1.992 diligenciada solicitud de seguro de automóviles por representante autorizado de la Entidad Aseguradora LA PATRIA HISPANA S.A. figurando el sello y la firma que no han sido cuestionadas, la solicitud de seguro de automóviles en la cual consta la identificación del tomador, los datos de identificación del vehículo, los del conductor habitual y las garantías solicitadas y ofrecidas.

El 19 de agosto de 1.992, el solicitante sufrió un accidente cuya responsabilidad se le atribuye en la sentencia de instancia, sin que nada se haya opuesto contra tal pronunciamiento en la alzada.

La sentencia de instancia absuelve a la entidad aseguradora LA PATRIA HISPANA codemandada por entender que el documento en que se apoya la parte demandante para reclamar contra la aseguradora es una solicitud de seguro, no una propuesta, y esta no produce otro efecto que el de retrotraer la eficacia del seguro al momento en que se presentó la solicitud, por acuerdo de las partes ( art. 6 de la L.C.S .), y que al no existir contrato de seguro posterior, el perjudicado no tiene acción directa contra la Cia Aseguradora, pronunciamiento que no es aceptado por la parte actora, que recurre pidiendo la condena solidaria de dicha Aseguradora.

SEGUNDO

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