SAP Huelva 6/2000, 11 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2000:25
Número de Recurso141/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 6

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En HUELVA, a once de enero de dos mil .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de cognición número 35/98 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino , en virtud de recurso interpuesto por la demandada PROSEIN S.A., siendo parte apelada la actora MUTUA GENERAL DE SEGUROS.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de febrero de 1.999 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad Mutua General de Seguros, contra la entidad Proseín S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantida reclamada y que asciende a 125.660 pts., más los intereseslegales de dciha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y condeno a la demandada al abono de las costas originadas por el presente procedimiento".

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Opuesta la prescripción, la sentencia apelada, tras expresar que realizó el perjudicado reclamación administrativa previa, entiende que el momento inicial del cómputo prescriptivo es el momento en que se produjo la subrogación en virtud de la cual acciona la entidad aseguradora, tras pagar al asegurado la indemnización. Pero la propia naturaleza de la subrogación y el tenor literal del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro llevan a concluir que el subrogado se coloca en la posición jurídica que tenía el acreedor originario. Sólo se opera una modificación subjetiva en la titularidad de la acción o derecho, pero no en su objeto o contenido, de manera que la acción, en este caso de responsabilidad extracontractual, viene sujeta al plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 1.968.2º del Código Civil desde que pudo ejercitarse, sin perjuicio de su posible interrupción ( artículos 1.969 y 1.973 del Código Civil )...

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