SAP Lugo 380/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2002:990
Número de Recurso412/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 380

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO

D. LUÍS GARCÍA RODRÍGUEZ

En LUGO, a doce de Noviembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 412/02, dimanante de los autos de juicio DE MENOR CUANTIA N° 332/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Lugo, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Carro Rodríguez y apelado Winterthur Seguros Generales, representado por la Procuradora Sra. Fernández Peinado. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Lugo en fecha siete de mayo de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la Procuradora Doña María Teresa Carro, en nombre y representación de Don Jose Pablo , contra la Aseguradora Winterthur Seguros Generales, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad, a cuantificar en ejecución de sentencia, conforme a las condiciones generales, especiales y particulares de la póliza de accidentes, considerando para ello, en todo caso, el 15% de deficiencia corporal global total ya aludido, y el cheque bancario remitido por la demandada por conductor notarial por importe de 200.000 pts, en función de que resulte acreditado si el mismo llego o no a ser cobrado por el actor, tal como se reseño en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, y sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva

L.E.C, se han seguido los trámites previstos en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, en lo sustancial y con las matizaciones que se dirán, los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

Los términos de la impugnación se contraen a la cuantificación del porcentaje que corresponda por la secuela de síndrome postconmocional sufrido por don Jose Pablo y a la petición de imposición de costas.

Podemos tener por acreditado pues no está impugnado pese a que no hay real fehaciencia del contenido, que el demandante remitió a la aseguradora una carta certificada de fecha 3/2/99, indicando que designaba a un traumatólogo y a un siquiatra como peritos al amparo de lo dispuesto en el art. 38 LCS. La aseguradora remitió, aquí sí dando constancia de lo remitido pues consta bajo la fe del notario, primero la cuantificación de la indemnización que entendía correspondía así como la designación de un médico y, posteriormente y con la misma acreditación, el informe del señalado médico y un talón a favor del perjudicado por el importe de doscientas mil pesetas. Tal contestación de la aseguradora, realizada el 25/3/99, superó con creces el plazo de ocho días que señala el citado art. 38 LCS.

TERCERO

Lo cierto es que los diferentes informes médicos con los que contamos en el...

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