SAP Cuenca 21/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:315
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACIÓN PENAL NUM. 21/2007

Juicio Rápido nº 468/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente Acctal.

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sra. Orea Albares

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 65/2007

En la ciudad de Cuenca, a doce de septiembre de dos mil siete.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Juicio Rápido nº 468/2006, seguidos por la presunta comisión de un delito de amenazas, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por D. Jose Luis, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Pérez Lanzar y asistido técnicamente por el Letrado D. Eduardo Morán Morán, y por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado con fecha catorce de febrero dos mil siete.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó con fecha catorce de febrero de dos mil siete sentencia, en la que como hechos probados, se declara: "Que Don Jose Luis, mayor de edad con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, y solvente, se dirigió el día 5 de noviembre de 2006, sobre las 19'30 horas al domicilio de su ex - pareja María Dolores en la C/ DIRECCION000 n. NUM001 de Villar de Cañas, con el fin de hablar con ella, como quiera que María Dolores le respondió que no tenía nada que hablar, el acusado portando una navaja de siete cms de hoja, se dirigió a ella diciendo "vas por la vida de puta y como te vea por la calle con alguien os voy a cortar el cuello a ti y a quien te acompañe"."

El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno, a Don Jose Luis, mayor de edad con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, y solvente, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de duración de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 300 metros a la víctima o comunicar con ella durante 2 años".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, y por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar, en nombre y representación del condenado D. Jose Luis, se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación e interesando la revocación de la sentencia recurrida; recursos que fueron admitidos a trámite a medio de providencia de fecha cinco de marzo de dos mil siete.

TERCERO

Con fecha siete de marzo de dos mil siete, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 21/2007, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día doce de septiembre del año en curso.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO

- I -

Se alzan Ministerio Fiscal y acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta capital con fecha 14 de febrero de 2007.

Corresponde en primer lugar dilucidar si concurre en el presente supuesto nulidad de actuaciones en virtud de lo requerido por providencia de esta Sala de fecha 5 de julio de 2007 y así interesado por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 26 de julio de 2007 en virtud de lo previsto en el art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Advertía esta Sala y así hace propio el recurrente, que podía existir nulidad de actuaciones al existir falta de motivación en la sentencia respecto de la concurrencia de la atenuante del art. 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal, de la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, así como por falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada de delito, y sobre el delito de daños por el que se había acusado.

- I I -

Se alega en primer lugar, como primer motivo de nulidad de la sentencia recurrida, falta de motivación respecto de la concurrencia de la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, así como de la concurrencia de la agravante de reincidencia..

Tal y como se ha puesto de manifiesto por esta Sala, entre otras resoluciones, en auto de fecha 27 de marzo de 2007, o más recientemente en sentencia de 14 de junio de 2007, en el marco de las decisiones de naturaleza estrictamente personal y que pertenecen al ámbito privado, no resulta preciso en modo alguno explicar las razones sobre cuya base aquéllas se han adoptado. Ello es debido a que esta clase de decisiones se ejercita en el marco de la propia libertad personal, sin que con ella se puedan ver afectados derechos o intereses legítimos de terceros, sin que la decisión adoptada pueda ser objeto de control por parte de ningún órgano jerárquicamente superior en términos de competencia funcional y sin que, en fin, los terceros, tengan derecho alguno a criticar la decisión adoptada.

Cosa muy distinta sucede con las resoluciones judiciales. Aquí, el órgano jurisdiccional, lejos de adoptar una decisión personal y que pertenece a su ámbito privado, participa en el ejercicio de funciones públicas, no ejerce una autoridad propia sobre materias para él disponibles, sino delegada (la justicia emanada del pueblo, como todos los demás poderes del Estado, siendo aquél el único titular de la soberanía) y con sujeción al imperio de la ley (así lo explica el artículo 117 de la Constitución). Además, las decisiones judiciales afectan, por su propia naturaleza, a los derechos o intereses...

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