SAP Castellón 324/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:813
Número de Recurso140/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 324 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a uno de diciembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de enero de 2003 por del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 68 de 2002.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Agustín , representado por la Procuradora doña Reyes Fortea Sabater y defendido por el Letrado don José Carlos Franch Fandos, y como apelado, Doña Marisol , representada por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcariz y defendida por la Letrada Olga Truchado Fuster.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando en parte las propuestas de inventario formuladas por las partes litigantes, debo declarar y declaro:

A).-Que deben formar el activo de la sociedad de gananciales: 1).- La vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Nules por un valor de 33.826,32 euros. 2).- El vehículo Renault 19 matrícula KQ-....-UM por un valor de 2.404,05 euros. 3).- La plantaDIRECCION000 sita en C/ DIRECCION001 S7S destinada a local comercial (kiosco) finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Nules por un valor de 9.495,99 euros. 4).- La donación efectuada por los padres de D. Agustín a favor de los cónyuges por importe de 15.025,30 euros. 5).- El saldo existente a fecha 19 de abril de 1999 en la cuenta nº NUM003 de la CAJA RURAL DE BURRIANA (821,10 euros).

B).-Que debe formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales: 1).- El principal pendiente de amortizar a fecha de otorgar escrituras capitulaciones (19 de abril de 1999), por la Póliza de Préstamo con garantía hipotecaria nº NUM004 suscrita con ARGENTARIA CAJA POSTAL Y BANCO DE CREDITO HIPOTECARIA (26.734,38 EUROS) MÁS INTERESES Y GASTOS BANCARIOS CORRESPONDIENTES.

2).- El Principal pendiente de amortizar en abril de 1999 por el Préstamo personal nº NUM005 suscrito por ambos con BANCO BILBAO VIZCAYA (3.923,42 euros) más intereses y gastos bancarios correspondientes.

3).- El Principal pendiente de amortizar a fecha 19 de abril de 1999 por el Préstamo personal nº NUM006 suscrito por ambos con CAJA RURAL DE BURRIANA (8.848,63 euros) más intereses y gastos bancarios correspondientes. 4).- La Cantidad abonada en concepto de derechos notariales por las escrituras de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales en Notaria de Dº. Mª. Jesús López Tena (431,99 euros). 5).- La Cantidad abonada en concepto de derechos registrales, por la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 1 de Nules de las escrituras de capitulaciones matrimoniales y liquidación de la sociedad de gananciales (138,04 euros).

  1. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Agustín , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y se revoque la de instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de recurso por la recurrente.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de impugnación a la apelación, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas de la alzada a la recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 16 de mayo de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 31 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de noviembre de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se alza la representación de D. Agustín contra la sentencia dictada en primera instancia que estimó en parte las propuestas de inventario formuladas por las partes litigantes y estableció el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales.

Alega para ello el recurrente en primer lugar la nulidad de pleno derecho del actual procedimiento de ejecución de sentencia, ya que considera que el proceso regulado en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil, no es aplicable al régimen de separación de bienes, por cuanto no existe una masa común de bienes a partir y añade que el actual proceso, le puede causar indefensión, si no se entra a examinar todos las cuestiones relativas a la escritura de liquidación, por lo...

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