SAP Guipúzcoa 153/2000, 2 de Junio de 2000

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2000:806
Número de Recurso1053/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2000
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 153/00

ILMOS. :

Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dª MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a dos de Junio de dos mil.

La Sección Primde la Audiencia Pde Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación de Medidas, seguidos con el nº 66/99 ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Azpeitia, a instancia de D. Carlos Antonio (demandante/apelado), representado por la Procuradora Sra. Ainhoa Kintana Martinez y defendido por la Letrada Sra. Kistiñe Lujambio contra Dª Rebeca (demandado/apelante), representada por la Procuradora Sra. Maria Zabaleta Danjou y defendida por el Letrado Sr. Martín Berasategui Plazaola, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal. Todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Rebeca contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de Enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Bergara, se dictó Sentencia con fecha 21 de Enero de 2000 que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando la demanda formulada por la representación de D. Carlos Antonio contra Dª Rebeca , representada por el procurador Sr. Echániz, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio 77/95, acordando que D. Carlos Antonio deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos la cantidad de 70.000 pesetas mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta sentencia; actualizándose esta pensión de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística. No se hace expreso pronunciamiento en costas. Líbrese exhorto al Juzgado de PrimeraInstancia nº 3 de Tolosa al objeto de traducir esta sentencia al euskera".

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por la representación procesal de Dª Rebeca se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, efectuados los oportunos emplazamientos, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto en fecha 9 de Febrero de 2.000, siendo turnados a esta Sección Primera en la que se incoó Rollo de Apelación, en el cual comparecieron las partes para instrucción. La vista ha tenido lugar en fecha 29 de Mayo pasado a las 10.30 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Presidenta Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en lo que no se pongan a lo que a continuación se dirá; y,

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Rebeca se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de Enero pasado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Bergara, en súplica de revocación de dicha resolución y el dictado de otra por la que se desestimen totalmente las pretensiones de la demandante, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal quien informó en idéntico sentido.

La apelada, por su parte, en el acto de la vista oral solicitó la desestimación de los recursos de apelación y la correlativa confirmación de la sentencia de primera instancia por considerarla conforme a derecho.

SEGUNDO

Las medidas adoptadas, judicial o convencionalmente, para regular los efectos de la separación o del divorcio, no están afectadas por la santidad de la cosa juzgada y cabe su modificación por cambio de las circunstancias, según dispone el artículo 90, párrafo 3º del Código Civil al decir que "las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser...

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