SAP Granada 774/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2002:2355
Número de Recurso414/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución774/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETAD. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 414/02 - AUTOS: 832/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA 9

ASUNTO: MENOR CUANTIA

PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

SENTENCIA N U M.- 774

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a siete de Octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 414/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 832/00 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de ILUMINACIONES XIMENEZ S.A. y Herederos de D. Ángel : D. Luis Manuel , Dª Magdalena Dª Frida , D. Francisco , D. Carlos Francisco y D. Fermín contra D. Luis Andrés y MERCANTIL PORGESA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 6 de Febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por ILUMINACIONES XIMENEZ S.A., Luis Manuel , Magdalena , Frida , Francisco , Carlos Francisco y Fermín contra Luis Andrés y PORGESA, imponiendo a los actores las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

De la lectura de la demanda, claramente resulta que el motivo de su interposición se centra en tres puntos: a) el portalámparas de los actores, cuyo modelo de utilidad registrado es el n° 9501071 (8), esta construido de tal modo que puede alojar dos conductores con aislamiento de tensión nominal de 1.000 voltios, apostillándose que cumple las exigencias del Reglamento Electrónico de Baja Tensión. Y añadiendo que solo los actores pueden fabricar y comercializar el modelo de utilidad con tal capacidad de alojamiento de los conductores; B) la tapa del portalámparas se puede montar indistintamente sobre el cuerpo en uno u otro sentido, al ser totalmente simétrico, lo que facilita su montaje, añadiendo que solo los actores pueden fabricar portalámparas con tapa de agujeros simétricos; c) y que al llevar dos salientes laterales para la colocación de los tornillos de fijación, hace que la tapa solo se pueda colocar en su sitio exacto impidiendo que al atornillar se puedan dañar los conductores.

Esta ultima innovación, como ya dijera el Sr. Juez de Instancia, queda fuera de contexto puesto que los modelos E- 27 y E-14 de los demandados carecen de tales salientes, consistiendo la pretendida innovación de los actores, no en el hecho en sí de los salientes, sino en la forma simétrica de los agujeros de fijación de los tornillos que permiten su introducción indistinta en uno u otro agujero, con la consiguiente facilidad de instalación. Como también es extraño a la demanda planteada la cuestión relativa a la existencia, en el modelo E-14...

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