SAP Badajoz 9/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2007:94
Número de Recurso818/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 9/2007

S E N T E N C I A Núm.9/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000818 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a quince de Enero de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000697 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante PROMOCIONES INMOBILIARIAS PROMADAL S.A., Jesús Ángel Y Ismael, Tomás, Juan Manuel, representado por el/la Procurador/a Sr/a GALEANO DIAZ, RIVERA PINNA Y BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GOMEZ MARQUEZ, MENAYA NIETO ALISEDA Y JIMENEZ ORTIZ, y de otra, como apelado Fernando, Oscar, Sonia, Esperanza, Juan Ignacio, Clemente, Sofía, Jorge, Dolores, Jose Miguel, Raquel, Carla, Alejandro, Natalia, representado por el/la Procurador/a Sr/a. LOPEZ SOSA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. CULEBRAS SANABRIA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los recurrentes Juan Manuel, Tomás, Jesús Ángel y Ismael interesan la nulidad de la Sentencia, por entender que le causa indefensión la modificación que ésta introduce en el Fallo de la que fuera anulada anteriormente.

Fundamentos Jurídicos
Primero

El artículo 225 de la LEC, dispone que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  1. - Cuando prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.

El artículo 227, por su parte, dispone en sus números 1 y 2 lo siguiente:

  1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procésales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procésales.

  2. Sin perjuicio de ello, el juez o tribunal podrá, de oficio, antes de que hubiere recaído sentencia definitiva, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

Segundo

También dispone el artículo 227-2, in fine, que en ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que aprecie falta de jurisdicción o de competencia objetiva y funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.

Tercero

Hay que evitar dar satisfacción al solicitante de la nulidad cuando lo que este pretenda no sea otra cosa distinta a la de conseguir a ultranza un fallo más acorde con los intereses de parte, más en ningún caso promover una auténtica cuestión de indefensión material; o lo que es igual, cuando se postule en última instancia modificar el criterio del tribunal respecto a hechos o datos sobre los que la parte no se halla en conformidad. Y es cierto que tal disconformidad habrá de ocurrir siempre, más tal circunstancia no es objeto de protección por la norma: Las decisiones...

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