SAP Valladolid 112/2003, 21 de Marzo de 2003

ECLIES:APVA:2003:543
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00112/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 30/2003

Nulidad parcial de sentencia. Art. 774.5 de la L.E.Civil. Infracción procesal al tiempo de dictar

sentencia. Art. 465.2 de la L.E.C Obligación del Tribunal de apelación de resolver las cuestiones

de fondo. Derecho a los recursos.

SENTENCIA Nº 112

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintiuno de Marzo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de SEPARACION MUTUO ACUERDO 260/2002, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 30/2003, en los que aparece como parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelados D. Sebastián y Dª Ángeles asistidos por el Letrado D. EMILIO BALSA PURAS, sobre separación conyugal de mutuo acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de septiembre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Díez González en nombre y representación de D. Sebastián y Dª Ángeles debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales y aprobando en todos sus extremos la propuesta de convenio regulador presentado. Comuníquese la presente resolución, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil donde conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.". Y dictado Auto aclaratorio con fecha 21 de octubre de 2.002, cuyo fallo dice así: "ACUERDO ACLARAR el Fallo de la Sentencia de 4 de septiembre de 2.002, quedando este en el sentido siguiente: "Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pastora Gallego Carballo en nombre y representación de D. Sebastián y Dª Ángeles , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales y aprobando en todos sus extremos la propuesta de convenio regulador presentado"."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 13 de marzo .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su recurso interesa la nulidad parcial de la sentencia por falta de motivación de los pronunciamientos relativos a las medidas. Sostiene que es posible la declaración de nulidad parcial de la sentencia por ser posible la impugnación de la sentencia bien pidiendo la nulidad o la revocación al no contener esa distinción el art. 774. 5. Menciona como argumento a favor de su tesis diversos autos de las dos Secciones de esta Audiencia, que no reproducimos, en los cuales se mantuvo la tesis de que el régimen de los recursos es especial en los procesos matrimoniales. Destaca y subraya algunos de los argumentos de dichas resoluciones. La tesis de esta Sala había sido que no es posible la declaración de nulidad parcial de una sentencia. Los autos citados por el Ministerio Fiscal no han desvirtuado el criterio de la Sala rechazando la posibilidad de que pueda acordarse la nulidad parcial. En esos autos se contiene también el argumento que el Ministerio Fiscal transcribe, pero no destaca, que considera a la sentencia como un acto procesal único que puede contener en su fallo diversos pronunciamientos tal como prevé el art. 209 regla 4ª de la L.E.Civil. Que contenga diversos pronunciamientos no significa que pueda desmembrarse y perder su naturaleza de acto procesal unitario. De admitirse la tesis del Ministerio Fiscal la consecuencia es que el Tribunal de la Primera Instancia tuviera que dictar una nueva sentencia con lo que el proceso finalizaría con el dictado de dos sentencias, solución que no se compadece con los postulados clásicos del proceso y que está en contradicción con otros pasajes de la Ley, en los que se manifiesta que el legislador parece no querer esa conclusión. Sirva de ejemplo por su semejanza con el supuesto analizado el art. 777. 7 de la L.E.Civil en el que el Juez ya ha dictado sentencia concediendo la separación y deniega la aprobación de todo o parte del convenio regulador presentado para establecer las medidas que han de regular las relaciones futuras de la pareja. Ante el nuevo convenio que las partes deberán presentar para salvar los puntos no aprobados por el Juez, según el precepto citado la solución no es que el Juez dicte una nueva sentencia aprobando el convenio sino que dictará un auto. Lo expuesto es a juicio de esta Sala un dato de la intención del legislador de que en un proceso sólo deberá existir una sentencia. Es cierto que la Sala ha dicho que el art. 774. 5 contiene un régimen especial en cuanto a los recursos pero no con el alcance y sentido que pretende atribuirle el Ministerio Fiscal. El régimen especial destacado no afecta a la validez del acto procesal sino al efecto que lleva consigo la interposición de todo recurso impidiendo que la resolución gane la condición de firme con el mantenimiento de la litispendencia. Lo que el art. 774. 5 permite es la declaración de firmeza parcial de la...

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