SAP Murcia 454/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2003:2849
Número de Recurso308/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 454

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil tres .

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 337/1999, -rollo nº 308/2002-, en los que figuran como demandantes D. Braulio , mayor de edad, casado, vecino de Lorca, con domicilio en Diputación de Aguaderas, con D.N.I. nº NUM000 , y Dª. Marí Jose , mayor de edad, casada con el anterior, con D.N.I. nº NUM001 , representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Gimeno Arcas y en la Audiencia por el Procurador Sr. González Campillo, y dirigidos por el Letrado Sr. Ponce Sánchez; y como demandada la mercantil Caja Rural de Almería, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito Limitada, con domicilio social en Almería, Plaza de Barcelona nº 5, con C.I.F. nº F 04001475, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Moñino Salvador, y dirigida por el Letrado Sr. García Albarracín. Versando sobre acción de nulidad de sentencia dictada en juicio ejecutivo.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 23 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Gimeno Arcas en nombre y representación de D. Braulio y Dª. Marí Jose frente a CAJA RURAL DE ALMERIA, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, imponiendo a la parte actora las costas ocasionadas en la presente litis".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Braulio y Dª. Marí Jose recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil, solicitando la representación de los apelantes la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra estimando la demanda.

Por su parte, la representación de Caja Rural de Almería solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 308/2002, y se señaló el 14 de noviembre de 2003 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, quedando éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Braulio y Dª. Marí Jose interpusieron demanda de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía contra la mercantil Caja Rural de Almería S.A., solicitando que se dejara sin efecto la sentencia de remate dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca en autos de Juicio Ejecutivo nº 33/96 y que se decretara la nulidad de dicha sentencia.

Según los actores, el Sr. Braulio se había visto en la obligación de solicitar una póliza de préstamo en fecha 15 de febrero de 1995 para aplicar el importe de la misma a cancelar una póliza anterior de fecha 29 de junio de 1994, la cual se hallaba vencida casi dos meses. Y la demandada en lugar de aplicar la segunda póliza a la cancelación de la primera, procedió a cargar en la referida...

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