SAP Asturias 398/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APO:2000:3279
Número de Recurso35/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 398

En el Rollo de apelación núm. 35/2000, dimanante de los autos de juicio civil de Cognición, que con el número 186/99 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Mieres , siendo apelante DON Humberto , demandante en la Instancia, asistido por la Letrado SRA. GRAÑA BARREIRO; y como parte apelada DON Raúl , asistido por el Letrado SR. ALVAREZ RODRIGUEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Modesto Blanco Fernández del Viso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Mieres dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Fernández, actuando en nombre y representación de DON Humberto , debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento instada y debo absolver y absuelvo a DON Raúl de las pretensiones deducidas de adverso, debiendo el demandante abonar las costas devengadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es constante criterio jurisprudencial el que señala que el art. 359 de la LEC requiere para su máxima efectividad la necesidad de que entre la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes durante la fase expositiva del pleito exista la máxima correspondencia especialmente en lo que atañe a la acción que se hubiese ejercitado, sin que sea lícito al juzgador modificar la causa petendi, sustituir las cuestiones debatidas por otras, sin perjuicio de la facultadde los Tribunales de aplicar la norma jurídica procedente al caso controvertido, aunque no hubiera sido invocada actuación que ha de estar subordinada a la iniciativa de las partes en cuanto a la vinculación a los hechos que constituyen la causa petendi, que han de permanecer inalterados, al contrario que los razonamientos jurídicos ( SSTS de 16-6-76, 2...

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