SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2001:2109
Número de Recurso884/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAUD. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORREDª. AMELIA MATEO MARCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 884/2000

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 13/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE L' HOSPITALET DE

LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 13/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L' Hospitalet de Llobregat, a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA representada por el Procurador D. Juan Rodes Durall y dirigida por el Letrado D. Javier Blecua Quesada, contra SOCIEDAD PRIVADA MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, y dirigida por el Letrado D. Vicente Castan Gómez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixo Bergada en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA contra la SOCIEDAD PRIVADA MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS DE L' HOSPITALET DE LLOBREGAT, debo de declarar y declaro no haber lugar a la pretensión formulada contra la misma, con imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de febrero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis, Litigios antecedentes con incidencia en las cuestiones planteadas en el presente juicio

La correcta resolución del litigio precisa reseñar los siguientes antecedentes sobre las contiendas judiciales interpuestas entre las partes y su estado actual:

  1. / La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja (en adelante, Ibercaja), interpuso el 2 de junio de 1995 juicio declarativo de menor cuantía 174/95 contra la. Sociedad Privada Municipal de Aparcamientos y Servicios de L' Hospitalet de Llobregat (en adelante, SPM) repartido al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de L' Hospitalet de Llobregat. La solicitud deducida por Ibercaja que fue estimada por la sentencia de 6 de abril de 1999 dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, era la siguiente:

    1. SPM ha efectuado retenciones en las certificaciones de obra abonadas a Construcciones Blas Zaplana S.L. por un importe de 16.565,232 ptas con cuya suma compensa los daños y perjuicios derivados de la resolución contractual para la ejecución de los aparcamientos de la Plaza Guernica.

    2. SPM se encuentra obligada a reintegrar a Ibercaja la suma de 9.939.580 ptas, abonadas por cuenta del aval emitido el día 4 de junio de 1991 por dicha Entidad crediticia.

    Es precisamente la señalada garantía de 4 de junio de 1991 el título debatido en todos estos procesos y por el cual Ibercaja mediante la suscripción de un aval de los denominados a primer requerimiento se comprometía " .. a pagar a SPM la suma de 118.000.000 ptas que corresponde al 25 % del presupuesto para el supuesto de que la empresa Construcciones Blas Zaplana tuviera paralizada la obra en construcción de un aparcamiento subterráneo en la Plaza Guernica de Hospitalet de Llobregat durante más de 15 días consecutivos o 60 alternos ..".

    La sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha sido recurrida en casación si bien el segundo de los pronunciamientos (b) ha sido objeto de ejecución provisional trabando varios aparcamientos para garantizar la condena, según señaló el recurrente en el acto de la vista. Téngase presente que, en su caso, es el primer pronunciamiento (a) de naturaleza declarativa aquél que tiene incidencia en la resolución del conflicto de autos por el cual se señala que los daños y perjuicios en la paralización de la obra ascienden a la suma de 16.565.232 ptas si bien luego el de condena (b) es consecuencia de éste por cuanto obliga a SPM a abonar a Ibercaja la suma de 9.939.580 ptas por entender que los daños por la paralización de las obras no son superiores a una de las cantidades retenidas de la obra.

  2. / En 12 de julio de 1995, SPM interpuso juicio ejecutivo contra Ibercaja seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Barcelona reclamando la suma del aval a primer requerimiento, es decir, un mes después de la interposición del juicio declarativo señalado en el epígrafe precedente.

    Con fecha de 9 de Marzo de 1999 la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación deducido y confirma la sentencia de remate por la que se ordena seguir la ejecución contra Ibercaja por la suma del aval, señalándose en sus fundamentos de derecho que el título presentado tiene naturaleza ejecutiva pues se trata de un aval a primer requerimiento o a primera solicitud, dada su naturaleza abstracta, con independencia de la obligación principal garantizada y ajena a las relaciones entre el garante y el ordenante.

    La suma por la que se ordena la continuación de la ejecución es la de 108. 060.420 ptas., intereses y costas. Se ha solicitado la ejecución de dicha sentencia solamente...

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